La eutanasia a debate. El caso de María José y Ángel | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es >

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

La eutanasia a debate. El caso de María José y Ángel

blog

 

Una vez más la eutanasia vuelve a la primera página de las noticias en nuestro país y una vez más todos nos posicionamos en función de nuestros principios, creencias y experiencia personal. Además, en esta ocasión, el tema resurge en plena campaña electoral lo que permite valorar la posición de cada partido y presuponer cuál va a ser la orientación futura de nuestras leyes según el resultado electoral.

En cualquier caso, el futuro está por venir y ahora tan solo nos cabe abordar la cuestión desde la normativa que tenemos vigente.

Ángel ayudó a su esposa María José, enferma de esclerosis múltiple, a morir el pasado tres de abril. María José había mostrado una decisión clara de poner fin a su vida e incluso había adquirido personalmente la sustancia que finalmente puso fin a su existencia. Pero no podía hacerlo sola por su falta de movilidad por lo que para ese acto final precisó la ayuda de su marido. Y aquí es donde entra nuestra ley. Y no una ley cualquiera. Aquí es donde entra y se aplica nuestra Código Penal.

El suicido y el intento de suicidio no se encuentran castigados en nuestra legislación penal pero la inducción y auxilio al suicidio por parte de una tercera persona sí. El artículo 143 establece las siguientes penas en función de cómo se produzcan los hechos:

  • Si se induce al suicidio a alguien la pena es de prisión de cuatro a ocho años.

  • Si se ayuda a una persona a quitarse la vida cuando ya ha tomado por sí misma la decisión de suicidarse, la pena es de prisión de dos a cinco años.

  • Si no solo se trata de ayuda sino que el tercero llega a ejecutar la muerte de la persona que ha decidido suicidarse, la pena es de seis a diez años.

  • Por último, la penas anteriores se suavizan considerablemente si se causa la muerte o se ayuda a morir a una persona cuando esta ha manifestado una petición expresa, seria e inequívoca de su deseo y además padece una enfermedad grave que de cualquier modo conduciría a su muerte o esa enfermedad le esté produciendo un grave padecimiento permanente y difícil de soportar.

Desde nuestro punto de vista, es en este último supuesto donde mejor encaja el caso de Ángel y María José pero serán los jueces quienes, analizando todas las circunstancias del caso, determinen la pena final. El asunto está en manos del Juzgado de Violencia Contra la Mujer por el simple hecho de ser un acto de un hombre contra una mujer sin entrar a valorar la intencionalidad, tal y como ha determinado en su última jurisprudencia el Tribunal Supremo.

¿Es necesario una regulación específica y fuera del entorno penal de la eutanasia? Nosotras pensamos que sí, que es de difícil regulación, que también hay que prestar atención a los cuidados paliativos… pero casos como el de Ángel y María José no merecen una respuesta penal.

 

Más contenidos jurídicos en nuestras redes sociales y en nuestra Web :

Facebook

Twitter

Canal de Youtube

Instagram: @cuervoalfageme

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


abril 2019
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930