Una vez más la eutanasia vuelve a la primera página de las noticias en nuestro país y una vez más todos nos posicionamos en función de nuestros principios, creencias y experiencia personal. Además, en esta ocasión, el tema resurge en plena campaña electoral lo que permite valorar la posición de cada partido y presuponer cuál va a ser la orientación futura de nuestras leyes según el resultado electoral.
En cualquier caso, el futuro está por venir y ahora tan solo nos cabe abordar la cuestión desde la normativa que tenemos vigente.
Ángel ayudó a su esposa María José, enferma de esclerosis múltiple, a morir el pasado tres de abril. María José había mostrado una decisión clara de poner fin a su vida e incluso había adquirido personalmente la sustancia que finalmente puso fin a su existencia. Pero no podía hacerlo sola por su falta de movilidad por lo que para ese acto final precisó la ayuda de su marido. Y aquí es donde entra nuestra ley. Y no una ley cualquiera. Aquí es donde entra y se aplica nuestra Código Penal.
El suicido y el intento de suicidio no se encuentran castigados en nuestra legislación penal pero la inducción y auxilio al suicidio por parte de una tercera persona sí. El artículo 143 establece las siguientes penas en función de cómo se produzcan los hechos:
Si se induce al suicidio a alguien la pena es de prisión de cuatro a ocho años.
Si se ayuda a una persona a quitarse la vida cuando ya ha tomado por sí misma la decisión de suicidarse, la pena es de prisión de dos a cinco años.
Si no solo se trata de ayuda sino que el tercero llega a ejecutar la muerte de la persona que ha decidido suicidarse, la pena es de seis a diez años.
Por último, la penas anteriores se suavizan considerablemente si se causa la muerte o se ayuda a morir a una persona cuando esta ha manifestado una petición expresa, seria e inequívoca de su deseo y además padece una enfermedad grave que de cualquier modo conduciría a su muerte o esa enfermedad le esté produciendo un grave padecimiento permanente y difícil de soportar.
Desde nuestro punto de vista, es en este último supuesto donde mejor encaja el caso de Ángel y María José pero serán los jueces quienes, analizando todas las circunstancias del caso, determinen la pena final. El asunto está en manos del Juzgado de Violencia Contra la Mujer por el simple hecho de ser un acto de un hombre contra una mujer sin entrar a valorar la intencionalidad, tal y como ha determinado en su última jurisprudencia el Tribunal Supremo.
¿Es necesario una regulación específica y fuera del entorno penal de la eutanasia? Nosotras pensamos que sí, que es de difícil regulación, que también hay que prestar atención a los cuidados paliativos… pero casos como el de Ángel y María José no merecen una respuesta penal.
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