28 de abril, domingo, abren los colegios electorales, todos los electores tenemos el derecho de ir a votar, si no lo hemos hecho de forma anticipada a través del sistema de voto por correo. Pero, ¿realmente sabemos lo que vamos a elegir? Y con esto no nos referimos a la selección de la propuesta del partido político que más se aproxime a nuestras ideas o intereses sino al contenido real de nuestro derecho de voto.
Vamos a analizar a través de unas cuantas cuestiones en qué consiste.
¿A quién elegimos en unas elecciones generales?
En las elecciones generales elegimos a los diputados y senadores que van a representar a nuestra provincia en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Ambos órganos conforman las Cortes Generales, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa.
Contrariamente a lo que parece si atendemos a las campañas electorales, los electores no elegimos directamente al presidente del gobierno.
En el Congreso, ¿a cuántos diputados elegimos?
Forman el Congreso de los Diputados 350 diputados. Su elección se distribuye en circunscripciones electorales de carácter provincial, es decir, cada provincia tiene asignado un número de diputados y son estos los que son elegidos por los electores de dicha provincia.
Cada una de las 50 provincias tiene asignado un número de dos diputados, Ceuta y Melilla, uno. Los otros 248 diputados se distribuyen en proporción a la población.
Asturias ha perdido población estos últimos años y, como consecuencia de este dato, en estas elecciones tan solo elige a siete diputados (antes elegíamos ocho).
¿Cómo es el voto al Congreso?
La elección de los diputados de cada provincia se realiza a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Lo hacemos a través de listas cerradas y bloqueadas. ¿Que significa esto? Que no podemos seleccionar candidatos individuales ni de distintos partidos ni alterar el orden en que vienen propuestos por cada lista. Tan solo podemos optar por una de las papeletas proporcionadas por las distintas candidaturas y votar a la misma tal cual nos la presentan.
¿Cómo se contabilizan los votos de los partidos para el Congreso?
En cada provincia, para la elección de los diputados que tenga asignados, se contabilizan los votos y se aplica la fórmula D´Hondt. La fórmula tan solo se aplica a aquellas candidaturas que hayan superado la barrera electoral.
En nuestro país, para las elecciones al Congreso la barrera electoral se sitúa en el tres por ciento de los votos válidos emitidos, es decir, aquellas candidaturas que no alcancen el tres por ciento de los votos ni siquiera entrarán en la aplicación de la fórmula y se quedarán fuera de la asignación de escaños.
La fórmula se aplica a los que la superen y es proporcional. Funciona de tal manera suele favorecer a los partidos grandes en circunscripciones pequeñas y realmente alcanza todo su sentido en circunscripciones grandes como, por ejemplo, cuando se aplica en las elecciones europeas con una única circunscripción para todo el país.
Aplicando esta fórmula convertimos el número de votos en número de diputados o escaños.
En el Senado, ¿a cuántos senadores elegimos?
Todas las provincias peninsulares eligen cuatro senadores, las islas tres o uno, en función de su tamaño y Ceuta y Melilla, uno cada una.
Pero el Senado no solo está formado por estos senadores elegidos el día de las elecciones generales por sufragio. Además cuenta un número de senadores elegido por las Comunidades Autónomas: uno por cada una de ellas y uno más por cada millón de habitantes. No hay que olvidar que además el Senado es una cámara de representación territorial.
En Asturias, por tanto, en estas elecciones elegimos a cuatro senadores.
¿Cómo es el voto al Senado?
Aunque elijamos a cuatro senadores, no votamos a cuatro sino a tres. Esto es por el funcionamiento del voto que es completamente distinto al del Congreso.
Se realiza igualmente a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto pero las listas son abiertas. Esto significa lo siguiente: aunque los candidatos aparecen igualmente organizados por candidaturas o partidos, nosotros podemos dar el voto individualmente a quien nos parezca oportuno de quienes se presentan, pudiendo, por tanto, votar a tres candidatos de tres partidos distintos. Por eso la papeleta es una sola y tenemos que seleccionar con una cruz los elegidos.
¿Cómo se contabilizan los votos de los partidos para el Senado?
Por mayoría. Los que obtengan más votos son los elegidos. No se aplica una fórmula proporcional como en el Congreso.
¿Hay diferencias entre un voto nulo, un voto en blanco y la abstención?
Sí existen y son importantes. El voto en blanco implica no poner ninguna papeleta en el sobre de la votación o no seleccionar ningún nombre de la papeleta del Senado. Este voto se contabiliza como voto válido e influye en el funcionamiento de la barrera electoral y la fórmula D´Hondt. Normalmente se entiende que perjudica a los partidos minoritarios precisamente por el funcionamiento de este sistema para el Congreso.
El voto nulo se produce cuando en el sobre vaya una papeleta tachada, rasgada, con texto escrito, modificada, se incluya más de una… Estos votos no se computan y no afectan al funcionamiento de la barrera ni la fórmula electoral. Tienen el mismo efecto que la abstención.
La abstención se produce cuando no vamos a votar. El derecho a voto es como su nombre indica un derecho y no una obligación, por lo tanto, la ley no penaliza el no asistir a votar.
Y entonces… ¿quién y cómo elige al presidente?
Después de las elecciones, conocidos los resultados y formado el Congreso con los nuevos diputados, el Rey realiza una consulta con un representante de cada grupo político que haya obtenido representación parlamentaria y, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto por el Rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados le da esa confianza con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, 176 diputados, el Rey le nombra Presidente.
Si no se alcanza esa mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
Si tampoco en esta ocasión, se logra la confianza del Congreso, se pueden presentar otras propuestas de otros partidos y se repite el proceso. Ahora bien, si transcurre el plazo de dos meses y ningún candidato llega a ser nombrado Presidente, el Rey disuelve las Cortes y se convocan nuevas elecciones.
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