Parece que el indulto está de moda, aunque su regulación la encontremos en una ley del año 1870 que ha sufrido varias reformas y no pocas críticas. No es sencillo valorar cuando es adecuado conceder o no un indulto, porque si bien se estableció con el fin de suavizar en determinados casos el rigor de una condena para acomodarla prudentemente a la justicia, equidad o utilidad pública, genera cierta alarma social el hecho de que pueda llegar a utilizarse por conveniencia política, al tener el Gobierno el papel protagonista en su concesión.
Vamos a repasar brevemente los aspectos legales básicos, para poder así saber de qué estamos hablando.
¿Qué es?
Es una medida de gracia, excepcional, por la cual una persona que ha sido condenada por una sentencia penal firme consigue la remisión de la pena impuesta. No alcanza el indulto a la responsabilidad civil ni a las costas que pudieran derivarse de aquella condena, ni tampoco cancela los antecedentes penales.
¿Qué tipos de indulto hay?
Total: Se consigue el perdón de todas las penas a las que el indultado haya sido condenado y que aún no se hayan cumplido.
Parcial: El perdón alcanza solamente a alguna o algunas de las penas o parte de las mismas o bien son sustituidas por otras menos graves.
¿Quiénes pueden ser indultados?
Los condenados por todo tipo de delitos siempre que haya sentencia firme y estén a disposición del Tribunal Sentenciador para el cumplimiento de la pena.
Los reincidentes no pueden obtener indulto a no ser que lo aconsejen razones de justicia, equidad o conveniencia pública, a juicio del Tribunal sentenciador.
¿Quién puede solicitar el indulto?
Pueden solicitarlo los condenados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. Además puede proponerlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Fiscal de cualquiera de ellos, el Juez de vigilancia penitenciaria y el Gobierno.
¿Qué requisitos son necesarios?
Que el indulto no perjudique a otras personas o lastime sus derechos.
Si es un delito solo perseguible a instancia de parte ha de ser oída la parte ofendida.
¿Quién lo concede?
El indulto se otorga por el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se hace oficial mediante un Real Decreto del Gobierno que se publica en el B.O.E.
¿Se conceden muchos indultos?
El indulto ha de ser una medida excepcional. La cifra de indultos varía según el año que analicemos. Si bien hubo años de numerosos indultos (más de quinientos en los años 2006, 2007 y 2013) actualmente la tendencia es a la baja. En el año 2018 tan solo se han concedido 17 indultos. No obstante, la polémica no se produce tanto por el número de indultos como por las circunstancias concretas en que puede producirse alguno de ellos.