En los últimos días han vuelto a ser noticia numerosos casos de “okupación”. Es un problema que no solo persiste sino que crece y se amplía con solo observar determinados datos estadísticos.
¿Qué factores influyen para que algo así ocurra cada vez con más frecuencia? La respuesta no es única y para entender la complejidad de la cuestión hay que tener en cuenta la confluencia de numerosos factores. Por un lado, el amplio número de viviendas vacías que el efecto de la crisis inmobiliaria ha generado. Por otro lado, el incremento de los alquileres turísticos en grandes ciudades y en zonas costeras o de gran afluencia en detrimento de los alquileres de vivienda habitual, muchos de ellos además fuera de toda regulación. A esto hay que sumar la permisividad de algunas corrientes políticas y algunas administraciones. Y ya por último, un conjunto de normas, en el ámbito civil y en el penal y el funcionamiento de los tribunales que no ayudan a alcanzar una solución rápida y efectiva por parte de la justicia.
Y estas son solo algunas de las razones. Podríamos probablemente añadir unas cuantas más que, a medida que aparecen nuevos casos, dan a conocer un alcance, en algunas ocasiones dramático, de toda esta problemática.
La situación se complica cuando las mafias ven la facilidad con que se puede producir una ocupación y aprenden los mecanismos para dificultar la desocupación. Y esto es precisamente lo que está empezando a ocurrir ahora cuando se encargan de permitir el acceso a edificios enteros a personas necesitadas de vivienda. O cuando deciden complicar la entrega de un edificio nuevo y de esta forma obtener, no ya vivienda, sino una indemnización por devolver su posesión a su legítimo propietario sin que este tenga que acudir al largo y costoso camino judicial.
Para entender un poco más la situación, vamos a adentrarnos en el estado de nuestra legislación actual.
La “okupación” se puede atacar desde dos vertientes si somos uno de los propietarios afectados: la penal y la civil.
Desde el punto de vista penal, ocupar una vivienda, un edificio, un bien inmueble de pertenencia ajena que no constituya su morada, es decir, que no sea su vivienda habitual, es un delito de usurpación en nuestro Código Penal. Pero es un delito leve, castigado únicamente con pena de multa de tres a seis meses. Únicamente lleva aparejada pena de prisión, de uno a dos años, si la realización de ese delito se hace con violencia o intimidación.
En contrapartida, si los usurpadores, los “okupas”, se han instalado en la vivienda y han constituido ahí su morada, si el propietario intentara echarlos y recuperarla, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y la pena es sensiblemente más alta: prisión de seis meses a dos años, que aumenta a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si el acto se comete con violencia o intimidación.
¿Por qué esta diferencia, que parece absurda si nos paramos a pensar en que el propietario, al menos en teoría, tiene más o mejor derecho sobre el bien inmueble? La respuesta hay que buscarla precisamente en el concepto “morada”. El “okupa” usurpa un bien que no está siendo usado por nadie como vivienda habitual, no es la morada de nadie. Sin embargo, el propietario al intentar echar al ocupante ilegal sí y esto implica una afectación de su ámbito de intimidad.
En cualquier caso, como el “okupa” sí que comete un delito, cabe la denuncia e iniciar a partir de ahí un procedimiento penal.
Desde el punto de vista civil, con las últimas reformas de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha modificado el procedimiento de desahucio con la finalidad de hacerlo más ágil y más rápido en estos casos, pero aun así tiene sus pros y sus contras y tardaremos algunos meses (más o menos dependiendo del funcionamiento del Juzgado en que recaiga nuestro asunto) en conseguir el desalojo de la vivienda.
Necesariamente tendremos que interponer una demanda de juicio verbal a la que debemos adjuntar el título en el que se fundamente el derecho del demandante. No es necesario identificar a los demandados ocupantes. Esta una de las partes más interesantes de la reforma ya en otras demandas se aplica el principio procesal de identificación de los demandados.
Como vamos a notificar a ocupantes en casi todos los casos desconocidos, el funcionario del Juzgado podrá ir acompañado de agentes de la autoridad. Si ha sido posible realizar la identificación, se da traslado de la situación a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procede que actúen o encajan en algún sistema de prestación de ayuda, siempre que los ocupantes consientan.
Los ocupantes solo pueden oponerse al desalojo en un plazo muy corto desde esa notificación, cinco días, y deben hacerlo presentado un título que justifique la posesión.
Este sistema que agiliza el desahucio de los “okupas” solo puede ser utilizado por particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social, no por empresas o sociedades.
Además precisa la intervención de profesionales, abogado y procurador, que van a implicar un coste para el propietario difícil de recuperar, pues en muchos casos los demandados son insolventes.
Atendido todo el panorama, en definitiva, ¿qué podemos hacer para recuperar nuestra vivienda si estamos en esa situación?
Si somos conocedores de la “okupación” y actuamos muy rápido, dentro de las primeras 48 horas, y los usurpadores aún no han procedido a hacer el cambio de cerradura, podría actuar directamente la policía sin orden judicial atendiendo a que se trata de un delito flagrante.
Si transcurren esas veinticuatro horas, tan solo nos queda la denuncia penal e interponer la correspondiente demanda de desahucio para conseguir el desalojo de la forma más rápida posible.
Importante siempre contar con el debido asesoramiento y no llevar a cabo determinadas actuaciones por muy justas que puedan parecernos, como cortar los suministros, intentar entrar por nuestra cuenta…
También está de actualidad la contratación de empresas que se dedican precisamente a la “desokupación”. Su actuación es paralegal o rozan el límite de la legalidad. No obstante, algunas han sido acusadas a su vez de conseguir sus objetivos con la comisión de delitos de coacción, amenazas… Optar por esta vía también tiene sus complicaciones si no comprobamos muy bien qué estamos contratando y qué métodos utiliza la empresa.
Si analizamos todas las vías, es fácil llegar a la conclusión de que la solución legal, aunque ha sido modificada, no es perfecta pues sigue siendo lenta y además implica costes. Por supuesto que puede mejorarse para ayudar al propietario a recuperar su vivienda frente a estos hechos pero pongámonos, por un momento, desde el otro punto de vista. En ocasiones, también puede ser el propietario el que abuse de su situación como tal frente a ocupantes de su inmueble, por ejemplo, frente a un arrendatario al que no le ha hecho ni tan siquiera contrato porque prefiere percibir la renta de manera sumergida.
Si nos ponemos en ese otro lado, el consejo es claro: siempre que ocupemos una vivienda sin ser sus titulares, debemos exigir un título por escrito que justifique nuestra ocupación, un arrendamiento, un precario, un préstamo de uso…. de esta forma también podremos defender nuestra posición ante una actuación ilegal del propietario.
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