La difusión de imágenes de menores con cierto contenido sexual ha vuelto a poner de relieve la fragilidad de la protección que se puede alcanzar cuando no utilizamos adecuadamente las redes sociales.
En un mundo en que la información y la comunicación se mueven al instante a través de múltiples vías, lo que sin duda es positivo por múltiples razones, compartir cualquier archivo, especialmente una foto, es extraerla de forma inmediata de nuestra zona de control. Y esto es lo que ocurre en muchos casos como el que hemos conocido esta semana en algunos centros de estudios de Avilés. Un importante grupo de menores vieron como fotos suyas compartidas con personas de su confianza a través de Whatsapp se difundieron libremente. Es lo que se conoce como “sexting”, término anglosajón que proviene de las palabras “sex” y “texting” y que hace alusión al envío de mensajes desde teléfonos móviles con contenido sexual.
Nuestro Código Penal, tras una reforma realizada en el año 2015, introdujo nuevos delitos y modificó los existentes con la finalidad de contemplar y castigar las actuaciones que implican conseguir y difundir cualquier elemento que afecte a la intimidad de otra persona tanto sin su consentimiento como cuando se cuenta con él.
Más en concreto y por su relación directa con este tipo de casos, se castiga la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales una persona sin su autorización, aunque esas imágenes o grabaciones se hubieran obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros y siempre que esa divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa personal. La pena, en estos casos, es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Esta pena se agrava cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Las conclusiones que podemos extraer nuevamente de un caso como este son varias.
Por un lado, ser muy conscientes de que cualquier archivo que compartimos en una red o un sistema de mensajería sale de nuestro ámbito de control y eso aún cuando lo hagamos con una persona que inicialmente cuenta con nuestra confianza.
Por otro lado, es esencial no compartir estos archivos si llegan a nuestro poder. Hay que denunciar los hechos y, posteriormente, eliminar los archivos, pero no mostrarlos más ni, por supuesto, aumentar su difusión, trasladándolo a otras personas.
Por último, y esta es una conclusión muy personal, educar a los menores no solo en el uso adecuado de las redes sociales a las que tengan acceso sino en el respeto a los derechos de los demás entre los cuales se encuentra el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
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