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Los animales en nuestro derecho. La historia de Cachas.

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La historia de Cachas podría haber sido una historia normal, como la de cualquier otro perro normal, anónimo, de esos que nunca llegamos a conocer… pero la vida le tenía reservado un protagonismo especial. Cachas ha sido el centro de una lucha judicial muy mediática y que ha terminado en una sentencia que pone de relieve de nuevo que nuestras leyes en materia de protección de animales domésticos están más que lejos de la realidad.

La “historia normal” podría haber sido así: chico y chica se conocen, se van a vivir juntos, compran un perro de raza y lo cuidan hasta el final de sus días…

La historia real se trunca a mitad de camino cuando el chico ya la chica deciden romper su relación de pareja y ambos quieren seguir compartiendo sus vidas con el animal pero nunca más los tres juntos. Aún así encuentran una solución y acuerdan entre ellos establecer una custodia compartida que les permita pasar a cada uno quince días con el animal compartiendo al cincuenta por ciento sus gastos.

Nuevamente en este punto la historia que, aún no lo hemos dicho, transcurría en Valladolid, da un giro de ciento ochenta grados y el chico decide irse a vivir a un lugar con más sol y con una nueva pareja: Alicante. La distancia entre Alicante y Valladolid hacía inviables los intercambios de Cachas cada quince días por lo que otra vez había que poner sobre la mesa el tema de la custodia del can.

Y en esta ocasión ya no hubo acuerdo.

El chico quería la custodia exclusiva para él. El animal en Alicante era feliz, así incluso lo testificó su nueva pareja. Tenían otro perro, una nueva familia con la que se había integrado perfectamente, estaba mejor cuidado y atendido…

La chica mantenía la posibilidad de que se continuara con una custodia compartida alargando los plazos en los que Cachas permaneciera con uno y otro y de que continuaran asumiendo los gastos por mitad…

Las posiciones eran tan dispares que alcanzar un punto intermedio no fue posible, situación bastante común cuando interfiere en el problema una tercera persona por alguna de ambas partes, y, finalmente, el asunto terminó en una contienda judicial.

No es el primer caso de este tipo y seguro que no va a ser el último. Cada vez más la sociedad toma conciencia de la importancia que tienen los animales domésticos en el ámbito familiar y los vínculos personales y emocionales que se mantienen con ellos y cada vez más reclama del sistema jurídico una respuesta acorde a estos sentimientos.

Sin embargo, nuestras leyes no acompañan. Aunque gracias a la presión popular, el Código Penal por fin incorporó delitos relacionados con el abandono y el maltrato animal, para el Código Civil los animales solo tienen la categoría de cosas. Existen leyes autonómicas de protección de los animales domésticos con normas que imponen obligaciones y sanciones para aquellos que las incumplan pero, como decimos, nuestro Código Civil sigue anclado en el pasado.

El 14 de febrero del año 2017 se aprobó una proposición no de ley que impulsaba a promover las reformas legales necesarias para que se creara en nuestro Código Civil una categoría especial referida a los animales donde se les definiera por fin como seres vivos dotados de sensibilidad.

Iniciado el camino parlamentario de este modo, en octubre de 2017 el Grupo Parlamentario Popular presentó a trámite una Proposición de Ley para modificar el Código Civil, la ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta reforma se encuentra en tramitación y en espera de que, tras la formación de las nuevas cámaras legislativas producto de las últimas elecciones, continúe su camino y se convierta al fin en una ley que implique un cambio real.

Los puntos esenciales de esta reforma son los siguientes:

  • Considerar que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.

  • El propietario del animal puede disfrutar y disponer de él pero siempre respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, con la obligación de asegurar su bienestar conforme a las características de su especie. El derecho de uso y disposición no ampara el maltrato, el abandono o el sacrificio salvo en los casos que legal o reglamentariamente se establezca.

  • Cuando un tercero cause daño a un animal, además de la indemnización correspondiente consecuencia de ese daño, el propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización por el sufrimiento moral padecido.

  • Los animales de compañía no son en absoluto embargables.

  • Cuando se produce un divorcio, si es por acuerdo, en el convenio regulador ha de incluirse un apartado con el destino de los animales de compañía, destino que habrá de planificarse teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuera necesario. Si no hay acuerdo será la autoridad judicial la que confiará los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, atendiendo igualmente al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Desde nuestro punto de vista, esta reforma de nuestras leyes es especialmente necesaria por muchos motivos pero, si nos ceñimos al estrictamente jurídico, lo es además porque la consideración de los animales como seres sintientes es un principio general y constitucional del Derecho de la Unión Europea desde el Tratado de Lisboa del año 2009. Y como tal principio obliga a todos los estados miembros. De hecho, han sido muchos los estados de la Unión que ya lo han incorporado a sus ordenamientos jurídicos.

Pero entretanto se aprueba y entra en vigor, muchos de nuestros jueces, haciendo una interpretación de nuestras normas conforme a estos principios y a la realidad social que exige cada vez más un mejor trato legal y jurídico a los animales, van poco a poco incorporando a sus sentencias contenidos en la línea cada vez más asentada de considerar a los animales mucho más que cosas.

Y esto es lo que ha ocurrido en la historia de Cachas y la pareja de Valladolid.

El Juez de Primera Instancia número 9 de esta ciudad, partiendo del hecho de que el animal es un ser dotado de sensibilidad, ha mantenido una custodia compartida del animal con un reparto de tiempos de seis meses para cada miembro de la pareja debiendo continuar asumiendo los gastos de su cuidado al cincuenta por ciento.

¿Es esto lo ideal? Pues la respuesta depende de cada caso, al igual que sucede con cualquier otro asunto relacionado con una ruptura de pareja, porque también son muchas las circunstancias a considerar.

Lo que sí está claro y se pone de manifiesto es que los animales son seres con sensibilidad, que exigen para su tenencia un alto grado de responsabilidad, que deben considerarse en una ruptura no como un simple objeto y que lo ideal es llegar a acuerdos que faciliten su cuidado, su bienestar y la relación con todos los miembros de la familia, especialmente si hay niños que desarrollan un vínculo con ellos que es importante preservar.

Un animal forma parte de nuestra vida durante toda su vida.

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