Las cifras de fallecidos en carretera cada vez son más alarmantes. También lo son los vídeos de ciertas infracciones grabados por la guardia civil de tráfico que en ocasiones nos resultan completamente increíbles. Y a todo esto hay que añadir esos casos en los que se suman ambos aspectos con un nombre famoso implicado, tal y como ha ocurrido en los últimos días. Entonces todos, los medios de comunicación y los que no lo somos, prestamos atención especial a esa noticia y opinamos sobre lo terrible que resulta que alguien pueda conducir a una velocidad desmesurada o bajo cualquier otra circunstancia que pueda llegar hasta el punto de perder la propia vida u ocasionar que otros la pierdan.
Estos hechos no pasan desapercibidos para nuestro ordenamiento. Hay normas muy claras que regulan todas las cuestiones de circulación por carretera, que imponen obligaciones a todos los usuarios de las vías y que, en caso de incumplimiento, establecen importantes sanciones que se traducen en multas económicas y detracción de puntos o incluso en la imposición de penas de prisión en los casos más graves que se califican ya como delitos.
Vamos a pararnos esta vez en estos supuestos, es decir, en esos hechos que nuestro Código Penal tipifica como auténticos delitos y que cometemos cuando conducimos un vehículo. Son varios así que, lejos de hacer una enumeración y descripción exhaustiva, vamos a mencionar todos aquellos que son, desgraciadamente, más habituales:
Conducir con velocidad excesiva: superando la permitida legalmente en sesenta kilómetros hora en vía urbana o en ochenta kilómetros hora en vía interurbana.
Conducir bajo los efectos de las drogas o del alcohol. En este último caso siempre es delito si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Conducir con temeridad manifiesta o con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Abandonar voluntariamente el lugar del accidente sin que concurra riesgo propio o de terceros. Este delito además ha sido recientemente modificado a fin de agravar las penas que lleva aparejadas cuando el abandono del lugar se produce por quien ocasionó el accidente y se ocasiona el fallecimiento o lesiones de las personas implicadas.
La negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o presencia de drogas.
Conducir cuando se ha perdido la vigencia del permiso por la pérdida total de puntos o por privación cautelar o definitiva por decisión judicial o conducir sin haber obtenido el permiso.
Además causar lesiones o la muerte a otras personas pueden dar lugar a un delito de homicidio o de lesiones imprudente.
Las penas en estos casos son importantes: prisión, pérdida del permiso de conducir, multas, trabajos en beneficio de la comunidad… además de las responsabilidades civiles que también se generan y que pueden alcanzar cifras altas en los supuestos más graves en los que ya se han producido muertes o lesiones.
Por todo ello, la conclusión es clara: conducir un vehículo es un acto muy importante de responsabilidad que no debemos obviar cada segundo que nos ponemos al frente de uno. Como decimos en muchas ocasiones… un vehículo puede convertirse en una auténtica máquina de matar. No perder de vista este aspecto y nuestras obligaciones es fundamental, no para que no nos sancionen, que también, sino para evitar daños personales y materiales propios y ajenos.
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