¿Alguna vez te has atrevido a mirar el móvil de tu pareja cuando no se daba cuenta para averiguar si esconde algún secreto? ¿O has revisado su correo electrónico en busca de alguna conversación comprometida? La respuesta no varía si en lugar de ser un dispositivo electrónico es correspondencia en papel y tampoco si en lugar de ser tu pareja es un vecino, un amigo o un extraño.
Y es que este tipo de comportamiento puede ser un delito regulado en el artículo 197 de nuestro Código Penal. Para que lo sea este acceso a la información de otra persona tiene que hacerse sin su consentimiento y con intención de obtener datos (conversaciones, correo, imágenes, etcétera) que de otro modo no vamos a poder conocer, porque son privados. Esto significa que, por ejemplo, no sería delito si nuestra pareja nos manda revisar su whatsapp mientras conduce para que le leamos algún mensaje, o si estando el dispositivo encima de la mesa aparece una notificación que no podemos evitar leer o si esa persona nos muestra abiertamente la información o nos autoriza expresamente a consultarla. Pero obviamente, si conseguimos la contraseña y la empleamos o incluso si no existe y accedemos sin permiso y con la clara intención de descubrir información que de otro modo no vamos a conocer, estaremos cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La pena es prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si tras obtener la información esta se difunde, revela o cede a terceros la pena es de prisión de dos a cinco años. Además hay supuestos agravados cuando se dan determinadas circunstancias (datos especialmente sensibles, víctima menor o incapaz, fines lucrativos, etc.). Imaginemos un ejemplo que no es infrecuente: una persona accede sin autorización al móvil de su pareja y descubre conversaciones privadas con contenido sexual que pueden ir incluso acompañadas de fotografías o vídeos. Al sentirse engañada, esta persona hace capturas de pantalla para reunir pruebas de la infidelidad y las comparte con sus amigos o incluso con la familia de su pareja, para justificar la ruptura. Es un ejemplo claro de lo se debe hacer, por ambas partes, pero mientras que ser infiel no es delito, descubrir y revelar secretos si lo es y conviene ser muy consciente de ello no sea que además de encontrarnos con un daño emocional tengamos que añadir además un problema legal grave.
¿Y cómo defenderse si eres la víctima? La denuncia es esencial, pues sin denuncia del perjudicado no puede perseguirse este delito. Además, el perdón exime de la responsabilidad penal. No puede ser de otro modo, puesto que hablamos de que para que el delito se cometa la ausencia de consentimiento es imprescindible, por lo que finalmente es la persona que ve sus secretos descubiertos la que tiene en su mano dar los pasos necesarios para perseguir el delito o dejarlo estar. Ahora bien, para que se condene este tipo de conducta será necesario demostrar el acceso a la información sin consentimiento y la difusión si es que ha existido, lo cual no siempre es fácil.
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