En cada ocasión en que el Consejo General del Poder Judicial publica las estadísticas sobre divorcios y separaciones, los números, las comparativas, los ascensos y los descensos nos hacen pensar en los múltiples factores que pueden influir en esas variaciones.
Desde luego se pueden hacer estudios sociales y económicos de las causas que pueden afectar al hecho de que en un determinado periodo el número de rupturas pueda crecer o decrecer pero, desde nuestro punto de vista, hay datos en esas estadísticas que pasan más desapercibidos y que son mucho más interesantes.
Pongamos el ejemplo de estos últimos datos publicados relativos al segundo trimestre de este año. De abril a junio el número de demandas de separaciones y divorcios ha descendido en Asturias un 10,4 por ciento. Sin embargo, los datos del primer trimestre indicaban un ascenso del 4,2 por ciento. Por tanto, si valoramos solo lo que llevamos del año los vaivenes de las cifras tal vez tan solo indican que existen momentos más propicios para que la crisis que existe en un matrimonio fragüe definitivamente en una demanda judicial.
No obstante, lo que sí resulta llamativo es que casi el doble de demandas que se presentan son de divorcios de mutuo acuerdo (394 en este segundo trimestre) frente a las contenciosas (200) y que es abrumadora la comparativa de estas cifras con la de las separaciones: 21 demandas de separaciones amistosas y 4 demandas contenciosas.
Estos datos sí que indican claramente dos tendencias.
Por un lado, cuando se produce una ruptura de un matrimonio, la opción más clara es la del divorcio. La razón es clara y evidente: con un divorcio disolvemos el vínculo matrimonial y ambos cónyuges son nuevamente libres para volver a contraer matrimonio mientras que con una separación ese vínculo matrimonial se mantiene. Sería necesario un nuevo procedimiento de divorcio para disolver el matrimonio si en un futuro quisiéramos, por ejemplo, volver a casarnos. Hoy en día nuestro divorcio no es causal y se puede acceder a él de forma general con el simple requisito de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (requisito incluso no necesario en supuestos de violencia doméstica). Por este motivo resulta mucho más cómodo y sencillo elegir esta vía desde el inicio.
Por otro lado, priman las demandas presentadas con acuerdo entre los cónyuges. Esto, sin duda, es lo ideal cuando se produce una ruptura. Cierto que no siempre es sencillo de conseguir y cierto también que, aunque el procedimiento se inicie de forma contenciosa, se puede convertir en acuerdo en cualquier momento. Por este motivo, quizás un número de esas demandas inicialmente contenciosas posteriormente se hayan convertido en acuerdos. Pero intentar e iniciar ya el procedimiento con acuerdo es lo más recomendable desde cualquier óptica cuando estamos ante una ruptura.
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