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Las empresas de recobro. Cómo actuar frente a ellas.

Son muchas las personas que en algún momento nos han comentado unos hechos que seguro a algunos de nuestros lectores les van a sonar conocidos. Un día llama una empresa de recobro solicitando el pago de una deuda que tenemos normalmente con alguna compañía de suministros, de importe no excesivamente alto y que, lo más habitual, es que desconozcamos que existía hasta ese momento.

Generalmente estas compañías utilizan un tono bastante desagradable, con advertencias de incluirnos en ficheros de morosos con todo lo que ello implica o de iniciar contra nosotros procedimientos judiciales y suelen ser muy insistentes. Si no atendemos su requerimiento, probablemente comencemos a recibir llamadas a diversas horas del día e insistentes cartas o correos electrónicos Así es como actúan las denominadas empresas de recobro.

¿Cómo actuar frente a estas empresas? ¿Cómo podemos defendernos? ¿Debemos pagar sin más para evitar todas esas consecuencias negativas? La respuesta es claramente negativa. No debemos pagar sin más. Es imprescindible hacer varias comprobaciones antes, al menos las siguientes:

  • Solicitar que nos remitan la supuesta deuda que tenemos pendiente detallada: concepto, compañía a la que adeudamos esa cantidad, fecha de la factura o facturas pendientes…

  • Solicitar que nos indiquen qué relación mantienen con la compañía a la que pertenece la factura adeudada. Tiene que existir una relación contractual entre la empresa de recobro y la compañía a quien supuestamente debemos esas cantidades.

  • Si no nos ofrecen, como mínimo estos datos, obviamente no debemos pagar lo que nos reclaman. Para hacerlo tenemos que tener claro a quién estamos abonando el importe reclamado y por qué motivo y, además, que esa posible deuda no esté prescrita, es decir, que no haya transcurrido el plazo legal que tienen para reclamárnosla.

  • Si nos los ofrecen y podemos comprobar factura, compañía, fecha, existencia de la deuda (es también importante comprobarlo con la compañía emisora de la factura) y que efectivamente la compañía de recobro tiene una relación contractual con la compañía emisora de la factura que le permite percibir el cobro, es el caso en el que debemos pagar lo reclamado.

  • Es muy importante comprobar que no nos están metiendo conceptos que no tenemos obligación de pagar: intereses no pactados o desorbitados, gastos de abogados de la propia compañía de recobro…

¿Pueden incluirnos sin más en un fichero de morosos? No. La deuda tiene que cumplir una serie de requisitos (ser cierta, vencida, exigible), han tenido que hacernos un requerimiento de pago con la advertencia de incluirnos si este no se produce y, de producirse la inclusión, tienen que comunicarnos en un plazo máximo de treinta días la misma informándonos de nuestros derechos en materia de protección de datos.

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