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Daños en la vivienda arrendada. Cuando las cosas terminan mal.

Estos últimos días hemos visto en la prensa un par de casos, singularmente graves, de arrendatarios que causan importantes daños en las viviendas que tienen arrendadas antes de irse. Lo más habitual es que estas situaciones se produzcan en casos de desahucio por impago de rentas. La primera actuación del arrendatario suele ser dejar de pagar la renta y las cantidades a las que se encuentra obligado y, ante la demanda de desahucio y el posible lanzamiento de la vivienda, se va dejando esta en un pésimo estado o causando daños de forma intencionada.

¿Qué respuesta tiene nuestro derecho para este tipo de situaciones? Son varias las opciones en función de cómo hayan transcurrido los hechos, el importe de los daños causados y la propia actuación del arrendatario. Veamos cuáles son y qué precauciones podemos adoptar:

1.- Si los daños que aparecen en la vivienda se han ocasionado por un mal uso pero no se aprecia en los mismos que haya existido dolo o intencionalidad, se cubre su reparación con la fianza que se entregó en su día al constituir el arrendamiento. Es muy importante no compensarla con la última mensualidad de renta. La finalidad de la fianza no es esa sino cubrir los posibles desperfectos que el arrendatario haya provocado en la vivienda. Por este motivo, al término de contrato hay que comprobar que todo esté en orden y sólo en ese momento proceder a su devolución.

Si la fianza no cubre el importe de los daños ocasionados, hay que reclamarlos judicialmente. En este caso, para poder acreditarlo después, es esencial hacerlos constar en el documento en el que el arrendatario nos entregue las llaves. Y si estamos en un procedimiento judicial de desahucio, reflejar todo lo que apreciemos en el acta que levanta el funcionario judicial al efecto de contar con una prueba de la situación en la que se encuentra la vivienda.

2.- Si los daños que observamos en la vivienda son de mayor entidad que los que pueden derivar de un mal uso y se aprecia que existe intencionalidad o dolo en su causación, en ese caso, podemos estar ante un delito de daños que puede conllevar la imposición de una pena además de la indemnización correspondiente para cubrir la reparación.

3.- También es posible que el arrendatario sustraiga algún mueble o electrodoméstico de la vivienda. En ese caso, podemos estar ante un delito de apropiación indebida. Para tratar de evitar este punto o, al menos, contar con una prueba de lo que pueda faltarnos al término del contrato, es muy importante adjuntar el contrato de arrendamiento un inventario de los bienes que entregamos junto con la vivienda al arrendatario. Y, si observamos que falta alguno al término del contrato, igualmente hacerlo constar en la entrega de llaves o en el momento del lanzamiento e interponer la correspondiente denuncia.

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