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El maltrato animal y su tratamiento penal

Un cazador en Lugo golpea, dispara y, ya malherida, arrastra a su perra que recién acaba de tener a sus cachorros. El animal finalmente muere como consecuencia de las heridas.

Cuando se repite una de estas noticias no podemos evitar tener dos pensamientos contradictorios, uno positivo y otro negativo. El positivo guarda relación con que el hecho sea en sí noticia y con la actuación de la persona que prestó ayuda al animal y denunció. Cada vez existe una mayor conciencia social contra el maltrato animal, un mayor interés en que se incremente su protección y una mayor exigencia de que este tipo de conductas reciban una consecuencia jurídica adecuada.

El pensamiento negativo tiene que ver con lo mucho que aún queda por hacer en materia jurídica para alcanzar ese objetivo. Hoy en día contamos con una normativa dispersa, municipal, autonómica y estatal, que no evita la consideración de que los animales son “cosas” tal y como vienen aún clasificados en nuestro Código Civil. Y con esta situación, y una gran desidia legislativa por mejorarla, seguimos encabezando las listas en Europa en materia, por ejemplo, de abandono de animales domésticos.

Pero, volviendo al caso que nos ocupa, por personalizar en un ejemplo estas conclusiones, ¿qué le podría pasar a este cazador por lo que le ha hecho a su perra? Acudiendo a nuestro Código Penal, artículo 337, esto sería a lo que se podría enfrentar.

Si se produce un maltrato y finalmente se ocasiona la muerte al animal, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si no se produce la muerte, la pena es inferior.

Desde nuestro punto de vista es una pena realmente escasa para este tipo de supuestos. Pensemos que lo más habitual, si el maltratador no tiene antecedentes, es que se suspenda el cumplimiento de la pena y no llegue a entrar en prisión. Y, por otro lado, al cabo de pocos años, de dos a cuatro según lo que determine la sentencia, podrá volver a tener animales. Es evidente que una persona que ha realizado un acto de las características de esta noticia, cuando menos, no debería permitírsele tener más animales.

Como este tipo de hechos se repiten una y otra vez, aunque ya empiecen a existir cada vez mayor número de sentencias de condena, la conclusión no puede ser más clara: se necesitan unas normas mucho más contundentes contra el maltrato animal y, en general, de protección de los animales. Porque cada vez un sector más amplio de la sociedad lo reclama así y porque, como decía Gandhi “la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales”.

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