Desde el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, han sido muchas las medidas que se han ido adoptando para paliar alguno de los efectos que la paralización de la economía esta provocando en los diferentes sectores. Y uno de los más desprotegidos legalmente desde siempre ha sido y sigue siendo el de los empleados de hogar.
Algunos trabajan para un solo domicilio y cuentan con un solo empleador. Una parte de estos han podido mantener su trabajo durante estas semanas de confinamiento. Pero un gran número trabajan en diversos domicilios, con diferentes empleadores, lo que agranda el riesgo de contagio y, por ese u otros motivos (también el descenso de ingresos en muchas familias) han perdido sus trabajos y, en consecuencia, sus salarios. Atendiendo a la sensible situación económica de este colectivo, el gobierno ha regulado en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, un subsidio extraordinario por falta de actividad. Vamos a analizarlo:
¿Quién puede solicitarlo? Aquellos empleados de hogar que estuvieran dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes de la declaración del estado de alarma, es decir, antes del 14 de marzo.
¿En qué situaciones se tiene derecho?
1.- Cuando el empleado de hogar haya dejado de prestar sus servicios, total o parcialmente, de forma temporal, con el fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19. Para acreditar esta situación es suficiente con aportar una declaración responsable, firmada por el empleador o empleadores si son varios.
2.- Cuando se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por desistimiento del empleador con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19. Esta situación se acredita con la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.
¿En qué va a consistir ese subsidio? Si se ha producido la pérdida total de la actividad, el subsidio consistirá en el 70% de la base reguladora. Si la pérdida es parcial, el empleado de hogar percibirá la parte proporcional correspondiente a esa parte de la jornada. Existe un límite máximo, que es el del Salario Mínimo Interprofesional y es compatible con otros ingresos siempre que el total no supere ese límite del SMI. No es compatible con el subsidio por incapacidad temporal ni con el permiso retribuido recuperable.
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