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Ayudas al alquiler de vivienda en el Principado de Asturias

La crisis sanitaria del Covid-19 y la situación de estado de alarma está generando importantes problemas económicos en muchas familias. La protección de la vivienda habitual ha sido unos los principales objetivos de numerosas ayudas reguladas por el Estado tanto para aquellas familias que tienen la vivienda en propiedad y se encuentran devolviendo préstamos hipotecarios como para aquellas que se encuentran en alquiler. Precisamente para este último supuesto, el gobierno de nuestra comunidad autónoma ha previsto unas ayudas específicas que son complementarias y compatibles con las previstas en el ámbito estatal. Vamos a analizarlas:

¿En qué consiste esta ayuda? Es un pago directo para el abono de la renta en los alquileres de vivienda. El pago se efectúa directamente al arrendador o a la entidad acreedora. Hay que tener en cuenta que las ayudas estatales pueden consistir en una moratoria o en la concesión de préstamos con condiciones especiales. Por este motivo, esta ayuda consiste en el pago directo del importe de renta bien al arrendador, bien a la entidad que nos ha realizado ese préstamo.

¿Cuál es su importe y duración? El importe asciende a la cuantía de la mensualidad de renta con un límite máximo: 500 euros al mes. En cuanto a la duración, cubre los meses de abril a septiembre de 2020.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a esta ayuda? Son varios, estos son los más importantes:

  • El arrendatario tiene que estar en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis de Covid-19. Esto implica:
  • Que se encuentre en situación de ERTE, desempleo, reducción de jornada, cese de actividad de autónomos… a partir del 1 de marzo.
  •  Que el límite de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM, aunque se prevén límites más altos si hay hijos, si la familia es monoparental o en casos de discapacidad. También se aplica a aquellas unidades familiares que no superen los 400 euros/mes
  • La renta más los gastos de suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicación, comunidad…) tienen que ser iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • No tenencia en propiedad o usufructo de otra vivienda en España si esta está disponible.
  • Estar al corriente en el pago de las rentas de enero, febrero y marzo.
  • No tener relación de parentesco con el arrendador (1º o 2º grado consanguinidad o afinidad) ni ser socio o partícipe de la sociedad arrendadora.
  • Estar al día en el pago de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

¿Cómo se solicita? De forma telemática a través de la página de VIPASA. La documentación acreditativa de los requisitos se tramita también de esta forma y, si no fuera posible aportar algún documento, se facilita su presentación física en los treinta días siguientes al fin del estado de alarma.

 

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