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Covid 19- Moratoria convencional de préstamos

Con la finalidad de paliar en la medida de lo posible los negativos efectos económicos provocados por la pandemia y el estado de alarma, una de las primeras medidas adoptadas fue la regulación de la concesión de moratorias hipotecarias. Estas, reguladas inicialmente en el Real Decreto Ley 8/2020 y posteriormente en el Real Decreto Ley 11/2020, requerían para su aplicación el cumplimiento de un conjunto de requisitos económicos y se encontraban limitadas en cuanto a su duración.

Desde el principio algunas entidades bancarias estaban planteando a sus clientes la concesión de moratorias fuera del marco de estos decretos a aquellos clientes que no cumplían con todos los requisitos o que, cumpliéndolos precisaban un tiempo de moratoria más amplio que el previsto legalmente.

Con la finalidad de regular también este otro tipo de moratorias, que se han denominado convencionales ya que provienen del pacto entre la entidad bancaria y sus clientes, se ha incluido expresamente en el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo. Es especialmente interesante porque establece un conjunto de normas encaminadas a proteger a los deudores de estos préstamos. Estos son los puntos más importantes.

  • Pueden acceder a la moratoria convencional aquellas personas que no cumplan con los requisitos exigidos por la moratoria legal o aquellas que sí los cumplen y que ya tengan concedida esta moratoria si desean ampliar su plazo.

  • Se aplica a todo tipo de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, no solo a los hipotecarios. Y también a los seguros de protección de pagos o de amortización del préstamo en el mismo plazo.

  • Concedida la moratoria, el pago de los importes a que afecte la misma puede realizarse o bien realizando una redistribución de las cuotas sin modificar el plazo de vencimiento o bien ampliando el plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria.

  • La entidad bancaria no puede: subir el tipo de interés, cobrar gastos o comisiones, comercializar otros productos o servicios vinculados para conceder la moratoria, solicitar garantías adicionales, personales o reales, que no estaban previstas en el contrato inicial, subir el importe de la prima prevista para el seguro de protección de pagos o amortización del préstamo.

  • La entidad tiene que poner a disposición de su cliente la propuesta de acuerdo y una información simplificada sobre las condiciones que incluya, al menos, las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento y las condiciones de prórroga del seguro. Se documenta a través de un contrato privado que la entidad puede solicitar elevar a público e inscribir en Registro de la Propiedad. Para la elevación a público solo será necesaria la firma de la entidad bancaria si se trata de una moratoria de ampliación de plazo de vencimiento y así lo acepta el deudor.

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