Cada cierto tiempo salta a los medios de comunicación algún caso de denegación de la pensión de viudedad en una situación de pareja de hecho y casi siempre genera la polémica habitual acerca de lo justo o injusto que puede parecer atendiendo a las circunstancias. Recientemente hemos conocido el caso de Esther. Veintisiete años conviviendo con su pareja, dos hijos en común, toda una vida y una economía compartidas y una tramitación para contraer matrimonio ya en marcha. Tras el fallecimiento de su pareja, se le deniega por la Administración el derecho a percibir la pensión de viudedad. ¿Cuál es el motivo si realmente formaban una familia aunque no estuvieran casados?
La respuesta, a la luz del derecho, es clara. Para la percepción de cualquier pensión o prestación es preciso que se cumplan por el solicitante todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. En el caso de que la solicitud sea de una pensión de viudedad por el sobreviviente de una pareja de hecho, los requisitos, además de los habituales de cotización mínima y unos específicos relativos a los ingresos del perceptor, son los siguientes:
Fallecimiento del miembro de la pareja posterior al uno de enero de 2008, ya que antes no se preveía este derecho.
La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia. Esta inscripción puede sustituirse por la formalización de un documento público en el que conste la constitución de la pareja. En ambos casos, tiene que haberse realizado con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración ininterrumpida de al menos cinco años.
Durante el periodo de convivencia ninguno de los componentes de la pareja deben tener impedimento para contraer matrimonio ni deben tener vínculo matrimonial con otra persona.
Esther no contaba con inscripción de la pareja en ningún registro ni había realizado un documento público, por tanto, incumplía el segundo de estos requisitos. De nada valen los años de convivencia, haber iniciado los trámites de matrimonio, la vida o los hijos en común si no hemos formalizado la pareja de hecho. ¿Es esto injusto? Desde nuestro punto de vista no porque, como hemos adelantado, para la percepción de cualquier ayuda o pensión es preciso el cumplimiento de determinados requisitos y todos ellos son inexcusables.
Hoy en día contamos con una regulación que permite contraer matrimonio o registrar una unión de hecho a cualquier pareja o bien optar por una convivencia sin realizar ninguno de estos trámites, a elección de cada persona. Entra, por tanto, dentro del ámbito de decisión personal y también de su responsabilidad la decisión de cómo organizar su vida en común y asumir las consecuencias legales y personales que tal decisión implica.
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