La regulación del uso de mascarilla en nuestro país desde el inicio de la pandemia ha sido una historia de contradicciones y cambios en la regulación. Los estudios sobre el sistema de contagios, la evolución de la enfermedad y los actuales rebrotes han supuesto un cambio constante en la normativa hasta llegar a la imposición de su obligatoriedad en determinados ámbitos. Desde el pasado martes nuestra comunidad autónoma se une a aquellos territorios que han dado un paso más en su exigencia.
Porque es por nuestra propia salud, porque es un acto de responsabilidad, porque se encuentra expresamente regulado y porque su infracción es sancionable, vamos a repasar los supuestos de obligatoriedad en el uso de la mascarilla.
¿A partir de que edad se aplica esta normativa?
A todas las personas de seis años en adelante.
¿Cuándo es obligatoria si no es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros?
En espacios al aire libre.
En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.
¿Cuándo es obligatoria incluso aunque sea posible mantener la distancia de seguridad?
En las vías públicas de los núcleos urbanos.
En las vías públicas de las zonas rurales si se produce una aglomeración de personas. La apreciación de este punto corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad y los órganos autonómicos y locales competentes. Este punto, sin duda, genera una cierta inseguridad jurídica pues no se determina claramente el uso dejándolo en manos de las autoridades locales y fuerzas del orden.
En los medios de transporte: aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril, públicos y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no son convivientes. Solo se exceptúan los viajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren en sus camarotes o cubiertas o , si se encuentran en espacios exteriores, siempre que se pueda mantener mantener la distancia.
¿Cuándo es recomendable el uso de mascarilla?
En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse una distancia de seguridad, es decir, por ejemplo, en una reunión de amigos en un domicilio particular.
¿Cuáles son los supuestos en los que no resulta exigible su uso?
Personas que padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse con el uso de mascarilla.
Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o tengan alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
Cuando se realice deporte de manera individual al aire libre.
Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulta incompatible.
¿Qué tipo de mascarilla debe utilizarse?
La norma determina las que no deben usarse: aquellas que están provistas de válvulas exhalatorias, salvo que se trate de un uso profesional en el que el uso de este tipo de mascarillas esté recomendado.
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