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Cuidando de nuestros mayores. La incapacitación judicial.

Este último año, toda la situación que estamos viviendo, ha hecho que prestemos especial atención a nuestros mayores, por ser uno de los colectivos más vulnerables y que han resultado más afectados. Esa vulnerabilidad y la necesidad de protección no solo afecta al ámbito de la salud sino también, en numerosas ocasiones, al jurídico. Cuando nuestros mayores sufren algún tipo de enfermedad que les impide continuar tomando decisiones y regir su vida por sí mismos, es cuando ha llegado el momento de pensar en cuidarlos también desde un punto de vista legal. Hablamos de la incapacitación judicial.

Es un paso recomendable y necesario para proteger tanto a la persona como a su patrimonio pero también importante para que su familia pueda realizar cualquier gestión cuando esa persona ya no puede hacerla por sí misma.

¿A quién se puede declarar incapaz? A cualquier persona que padezca una enfermedad que le impida valerse por sí misma. En este artículo estamos pensando más en nuestros mayores pero realmente la incapacitación puede plantearse respecto a cualquier persona en esta situación. La declaración la realiza un juez tras un procedimiento judicial en el que hay que acreditar el estado de la persona con informes médicos, con la declaración de los parientes más próximos, con un examen del incapaz por parte del propio juez…

El procedimiento judicial tan solo pueden iniciarlo ciertas personas del entorno familiar: el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos… pero también el Ministerio Fiscal. Este será el encargado de ponerlo en marcha en los casos de aquellas personas que puedan verse desvalidas y que no cuenten con familia cercana, o bien sí la tengan pero no esté ocupándose de ellos y no inicien el procedimiento. En cualquier caso, incluso aunque inicie el trámite un familiar, el Ministerio Fiscal participará en el proceso defendiendo la situación del presunto incapaz.

Tras analizar todas las pruebas, es el juez el que determina en la sentencia si esa persona es declarada incapaz y, en caso positivo, el grado de esa incapacidad. También se especifica en la sentencia el régimen de tutela o guarda que requiera la situación y si hay o no necesidad de internamiento, de darse circunstancias que lo aconsejen.

Las sentencias sobre incapacidad son revisables, de tal forma que si la persona mejora y recupera parte o toda su capacidad, la sentencia se modifica para que recupere también sus posibilidades de actuación personales y jurídicas.

Especial relevancia tiene el papel del tutor que va a ser el encargado del cuidado personal y la administración de los bienes del incapacitado. Su labor va a estar vigilada judicialmente ya que debe presentar las cuentas anuales de la administración de los bienes del tutelado y algunas de sus actuaciones van a requerir autorización judicial previa.

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