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El trabajo a distancia y su reciente regulación.

La situación de pandemia que estamos viviendo está cambiando en numerosos aspectos nuestra forma de vivir y también de trabajar. Algunos de estos cambios han llegado para quedarse. Es el caso del teletrabajo. El pasado 23 de septiembre se publicaba en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 por el que se regula el trabajo a distancia, que entrará en vigor, de manera general, aunque existen diversas excepciones, el 13 de octubre.

¿Cuáles son las claves de esta regulación?
La ley define el trabajo a distancia como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que hay regularidad cuando en un periodo de referencia de tres meses se realice en dicho formato un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato. Por su parte, el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Por último, en contrapartida, el trabajo presencial es aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Uno de los aspectos claves de la nueva norma es la garantía de igualdad de trato y no discriminación en esta forma de trabajo con respecto a los trabajadores presenciales. La norma establece que cuentan con los mismos derechos en materia de promoción, acceso a la formación, retribuciones, conciliación, protección en materia de riesgos laborales, intimidad y protección de datos, derechos colectivos, etcétera, y no podrán verse perjudicados ni en tiempo ni en retribución por las dificultades técnicas no imputables al trabajador que pudieran derivarse del teletrabajo.
El trabajo a distancia es voluntario para la empresa y para el trabajador y la norma exige que se firme un acuerdo escrito entre ambos. La decisión es reversible para ambos. Que un trabajador se niegue a trabajar a distancia, tenga dificultades para desarrollar el trabajo a distancia al cambiar de uno presencial o ejercite la opción de la reversibilidad no serán causas que justifiquen la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los trabajadores a distancia tienen derecho a que la empresa les dote de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad y también se garantiza la atención precisa para el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. El desarrollo del trabajo tiene que ser sufragado o compensado por la empresa de forma que la persona trabajadora no asuma gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral.
Especialmente importante es también la regulación del derecho a la desconexión digital una vez finaliza la jornada laboral.

 

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