Desde el inicio de la pandemia las normas que imponen obligaciones y restricciones son muchas y muy cambiantes en función de la evolución de la situación en cada uno de los territorios. En muchas ocasiones resulta difícil llegar a conocer su contenido y momento de su aplicación. No obstante, es importante hacer un esfuerzo por estar al día y dar cumplimiento a todas las medidas.
Y esto es así no solo por la razón obvia de que afecta a nuestra propia salud, a la del grupo familiar y social en el que desenvolvemos nuestra vida y, finalmente, a la marcha de nuestra economía, sino porque nos pueden sancionar en el caso de incumplir. Uno de los principios de nuestro derecho mantiene que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento así que no podemos alegar el desconocimiento de una determinada medida para justificar que no la ponemos en práctica.
¿A qué sanciones nos exponemos sin infringimos alguna de estas normas? La respuesta a esta pregunta, sin embargo, no resulta sencilla. Analicemos la situación normativa.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que decreta este nuevo estado de alarma no incluye un listado de infracciones y sanciones sino que se limita a remitirse a la Ley 4/1981 que regula el estado de alarma, excepción y sitio. ¿Encontramos en esta norma ese listado? La respuesta vuelve a ser negativa. Esta norma nos remite a las diferentes leyes que puedan en cada caso resultar de aplicación. Para la situación en la que nos encontramos esas leyes serían tres: la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Además abría que añadir el Código Penal para aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de algún delito.
¿Contamos en estas leyes la enumeración de infracciones y sanciones? Sí, pero hay que matizar que cada una incluye la suya y que la descripción de las infracciones no está pensada para las obligaciones y restricciones que tenemos que aplicar en este momento.
Como este panorama ya se vive desde la primera declaración del estado de alarma, en abril de este año el Ministerio del Interior publicó una guía con las infracciones más frecuentes y la recomendación de la sanción que podría aplicarse a cada caso, lo que nos sirve, como su propio nombre indica, de guía aplicativa. Póngamos algunos ejemplos.
Las sanciones leves que irían entre los 100 y los 600 euros se impondrían por ejemplo por el no uso de mascarilla.
Las sanciones graves que irían entre los 601 y los 30.000 euros se impondrían por un desplazamiento no autorizado (601 euros o 1.500 euros si es en compañía o a una segunda residencia recomienda el Ministerio) o por organizar o participar en fiestas (hasta 10.400 euros).
Las muy graves hasta 600.000 euros se reservarían para casos, por ejemplo, de desobediencia o resistencia a la autoridad que no constituyan delito o para supuestos persistencia o gravedad en los incumplimientos.
En cualquier caso, las dificultades, como podemos observar ya por la propia desorganización normativa, existen y se traducen en que hoy en día un número muy alto de infracciones y sanciones están quedando sin efecto cuando las reclamaciones de los ciudadanos alcanzan la vía judicial.
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