Son muchas las novedades que, desde ahora y a lo largo de los próximos meses, van a ir entrando en vigor en materia de tráfico. El objetivo es claro y es el mismo que mueve todas las modificaciones en esta materia: generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un cincuenta por ciento los fallecidos y los heridos graves durante la próxima década, siguiendo para ello las recomendaciones que en este campo ofrece la Organización Mundial de la Salud.
El paquete de estas reformas abarca diferentes normas, cada una de ellas implementa unas medidas diferentes y cuentan con distintos momentos de entrada en vigor, lo que, obviamente, implica una dificultad para su conocimiento y cumplimiento. Vamos a hacer un breve repaso para intentar aclarar los puntos esenciales.
Estas son las normas que se ven afectadas por los cambios:
1.- En primer lugar, ya está aprobado un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se encuentra aún en tramitación, por lo que todavía no resulta exigible.
En este anteproyecto se incluyen aspectos tan importantes como aumentar de tres a seis los puntos a detraer cuando se utiliza un móvil durante la conducción, elevar de tres a cuatro los puntos que se restan por no llevar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco u otros elementos de protección y también sancionar su mal uso, tipificar como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares (castigado con doscientos euros y tres puntos) o incluir como infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados.
2.- Se reforman el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos especialmente en materia de regulación del tráfico urbano. Uno de los puntos más importantes es la redefinición de los límites generales de velocidad en las vías urbanas según su clasificación que entrarán en vigor en mayo de 2021. Así, por ejemplo, en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de treinta kilómetros por hora.
Otra de las cuestiones interesantes es lo relativo a la regulación de los vehículos de movilidad personal que entrará en vigor el dos de enero. Queda prohibida su circulación por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y túneles urbanos y deben cumplir con las normas de tráfico. En un plazo de dos años entrará en vigor, además, la obligación de contar con un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que marque la DGT.
3.- Por último, se modifica el Reglamento General de Conductores que introduce reformas en diferentes cuestiones relacionadas con la edad mínima para la obtención de determinados permisos de conducción y algunas mejoras en las pruebas de capacitación, normas todas ellas ya en vigor.
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