Se encienden las luces, comenzamos las compras, organizamos las reuniones familiares, hacemos la carta a los Reyes Magos (todo ello este año con un poquito más de cuidado por la pandemia)… pero el primer día que sabe realmente a Navidad es el día del sorteo de la lotería. La ilusión, el sonido de los niños de San Ildefonso y la alegría de los premiados… El veintidós de diciembre ya es Navidad.
El día veintitrés es el pistoletazo de salida para todos aquellos que han resultado afortunados para planificar en qué invertir lo ganado y, antes que nada, para cobrar esos décimos o esas participaciones premiadas. Si este año nos toca a nosotros, este premio o cualquier otro de los que nos ofrecen el sistema nacional de loterías y apuestas, ¿sabemos qué tenemos que hacer para cobrarlo, dónde ir o cuándo tenemos que pagar impuestos? A continuación respondemos a todas esas preguntas. Nunca se sabe si la fortuna aterrizará en nuestra casa y hay que estar preparados.
¿Dónde cobro el premio? Depende de la cantidad que nos haya tocado. Los premios inferiores a dos mil euros se pueden cobrar en cualquiera de los puntos de venta de la red comercial de loterías y apuestas del Estado. Los premios superiores a esa cifra, en las entidades financieras autorizadas (la lista completa se encuentra en la página Web de loterías y apuestas del Estado y en los puntos de venta). Estas entidades financieras nos solicitarán la información necesaria que exige la legislación fiscal y la que regula el blanqueo de capitales. No pueden cobrarnos gastos o comisiones ni obligarnos a abrir una cuenta para recibir el importe del premio.
¿Y si es compartido? Resulta muy habitual en algunos sorteos como, por ejemplo, el de Navidad, compartir décimos o apuestas con familiares, amigos, compañeros de trabajo, peñas… En estas situaciones, si el premio es inferior a dos mil euros, puede ir a cobrarlo cualquiera de los afortunados a una oficina de la red comercial. Ahora bien, si es superior a ese importe caben dos opciones: acudir todos los afortunados a la entidad financiera correspondiente (si el número de personas es alto puede ser complicado utilizar esta fórmula) o designar un representante para hacer la gestión. Tiene que hacerse a través de un poder notarial para que quede constancia documental adecuada.
En estos casos, es muy importante, dado que casi todos los documentos que acreditan el juego son al portador, documentar las personas que participan en esa apuesta compartida. Una forma de hacerlo correctamente es entregar a cada participante una copia firmada con nombre y DNI del depositario y el porcentaje de participación. También puede servir como prueba una foto remitida por correo electrónico o mensaje pero deben incluirse, al menos, esos mismos datos.
¿Tengo que pagar impuestos? Sí, Hacienda participa de nuestra buena fortuna del siguiente modo. Los premios de loterías y apuestas del Estado tributan por un gravamen especial pero hay un importe exento. En el año 2020, el límite exento de gravamen se sitúa en los cuarenta mil euros para apuestas superiores a 0,50 euros. Para apuestas menores, se aplica proporcionalmente.
Por encima de cuarenta mil euros se aplica retención del veinte por ciento.
Este impuesto se aplica por décimo o resguardo y no por persona agraciada. Si es compartido, primero se efectúa la retención y luego el reparto entre los agraciados.
¿Qué hago si me roban o pierdo el décimo? Es esencial denunciar el robo o pérdida ante la Policía Nacional o la Guardia Civil del lugar donde han ocurrido los hechos. En esta denuncia hay que aportar todos los datos posibles, en especial los relativos a la apuesta o juego efectuado. Además hay que comunicar por escrito el hecho al organismo de Loterías y Apuestas del Estado con la finalidad de que, de darse las circunstancias, se puede paralizar un posible pago de un premio hasta que el juez resuelva sobre quién es el verdadero propietario del boleto.
¿Y si estropeo el décimo o el resguardo? Si no está premiado no hay problema pero si hemos tenido la mala suerte de estropear un décimo o un resguardo y resulta premiado hay que entregarlo a loterías y apuestas del Estado que determinará si se puede cobrar o no. Si está muy irreconocible, decide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, si determina que no, aún nos quedará la vía judicial. Es muy importante no intentar recomponerlo porque podemos terminar estropeándolo más.
¿De quién es el premio, mío o de los dos? Si estamos casados, la respuesta dependerá de varios factores. Si estamos casados en régimen de gananciales, el premio es de los dos. Si estamos casados en régimen de separación de bienes, será de quien haya adquirido el décimo o realizado la apuesta, salvo que se haya adquirido por los dos, en cuyo caso será propiedad de ambos.
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