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TUS DERECHOS CON LUPA

Los contratos de arrendamiento de vivienda y el estado de alarma

La situación ocasionada por la pandemia provocada por el COVID-19 ha generado importantes consecuencias económicas y ello ha tenido su reflejo en el ajuste normativo de muchas situaciones. Una de las más sensibles es la relacionada con la vivienda, especialmente cuando esta es en régimen de alquiler. Por este motivo, se han ido adoptando diversas medidas en este ámbito que modifican el régimen anterior mientras dure el estado de alarma y siempre que se den determinados requisitos. Analizamos a continuación las más interesantes:

1.- La suspensión de los desahucios por impago de rentas o término del plazo del contrato de arrendamiento.

En los juicios verbales en los que se reclame el desahucio bien por impago de rentas, bien por haber finalizado el plazo de duración del arrendamiento se establece que el arrendatario puede solicitar la suspensión de dicho desahucio para que el mismo no se lleve a efecto mientras dure el estado de alarma siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y las personas con las que conviva.

2.- La prórroga de la duración de los contratos de arrendamiento.

Cuando el contrato de arrendamiento finalice dentro del estado de alarma, el arrendatario puede solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria de ese plazo por un periodo máximo de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud tiene que ser aceptada por el arrendador salvo en dos supuestos:

  • Que se hubieran fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre ambos.

  • Que el arrendador hubiera comunicado en los plazos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (dos meses de antelación) la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

3.- Moratoria o condonación de la renta.

La solución es distinta si el arrendador es considerado gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados) o se trata de una empresa o entidad pública de vivienda.

En estos casos, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica puede solicitar de la persona arrendadora, hasta la finalización del estado de alarma, el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Para ello el arrendatario debe dirigirse al arrendador que tiene un plazo de siete días para responder. Las posibilidades con las que cuenta son:

  • Alcanzar un acuerdo con el arrendatario.

  • Reducir en un cincuenta por ciento la renta mientras dure el estado de alarma y hasta cuatro meses más si persiste la situación de vulnerabilidad económica en el arrendatario.

  • Aceptar una moratoria por igual plazo que en el anterior supuesto. Las rentas dejadas de abonar deberán fraccionarse al menos durante los tres años siguientes, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato, y sin que generen intereses.

Si el arrendador no es gran tenedor ni empresa o entidad pública de vivienda, el arrendatario puede plantear un acuerdo pero no exigir ninguna de las opciones anteriores. En todo caso, puede revisar si encaja en alguna de las ayudas al alquiler que Gobierno central y Comunidades Autonómicas han regulado.

4.- Ayudas para el pago de alquiler.

Tanto el Gobierno central como algunas Comunidades Autónomas han establecido ayudas a través de diversos sistemas (aval bancario, préstamos del Estado…) para cubrir las necesidades de pago de alquiler para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la crisis generada por la pandemia y las medidas anteriores no les sean aplicables o no sean suficientes para cubrir su problemática de vivienda.

 

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