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TUS DERECHOS CON LUPA

Casarse en una notaría

La entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo importantes cambios en el derecho de familia, entre ellos, la opción de que las parejas pudieran contraer matrimonio ante notario. Esta posibilidad existe desde el año 2015, sin embargo, la competencia de las notarías en este aspecto tan solo se limitaba al momento de la celebración. La tramitación del expediente matrimonial debía continuar realizándose ante el Registro Civil hasta que se produjera la modificación de la Ley del Registro Civil. Ahora por fin, unos cuantos años más tarde y desde mayo de este año, los notarios no solo pueden celebrar matrimonios sino también tramitar los expedientes matrimoniales.

Aquellos que ya han contraído matrimonio, seguramente conocen en qué consiste ese expediente y qué trámites conlleva pero para todos aquellos que aún no han dado el paso, lo explicamos a continuación.

El expediente matrimonial es un procedimiento administrativo cuya principal finalidad es comprobar que los futuros contrayentes cumplen con los requisitos de capacidad para prestar el consentimiento, que no existen impedimentos (los relativos a edad, parentesco, vínculo matrimonial previo, etcétera) y que no se da ningún obstáculo para la celebración del matrimonio (por ejemplo, se pretenden evitar matrimonios simulados o de conveniencia que resultarían finalmente nulos).

Como adelantábamos, este expediente puede tramitarse, como hasta ahora, en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges y, desde mayo de este año, también en una notaría del domicilio de cualquiera de ellos. Hablamos, en todo caso, en este artículo de la tramitación de expediente y celebración de matrimonio civil. Los matrimonios religiosos cuentan con normas especiales, por ejemplo, en el canónico es la Iglesia la que tramita el expediente matrimonial.

La tramitación de expediente se inicia con un escrito en el que se hacen constar los datos de los cónyuges, los domicilios que han tenido en los dos últimos años, la firma de ambos y se completa con la aportación de determinados documentos (certificado de nacimiento, empadronamiento y otros complementarios en función de las circunstancias concretas y especiales de la pareja).

Esta petición hecha por este escrito debe ser ratificada por ambos miembros de la pareja, que tienen que ser recibidos en audiencia reservada, y por dos testigos.

El expediente finaliza con una resolución aceptando o no la celebración del matrimonio, indicando el régimen económico aplicable y la vecindad civil de los cónyuges. Si no hay impedimento alguno, se cumplen todos los requisitos y la celebración del matrimonio sigue adelante, se publican edictos en los domicilios de ambos miembros de la pareja durante los dos últimos años siempre que sean poblaciones de menos de veinticinco mil habitantes. En otro caso, se sustituyen por la audiencia de un pariente, amigo o allegado.

Si hemos hecho la tramitación del expediente ante notario, podremos contraer matrimonio ante ese mismo notario que ha hecho el expediente o ante otro competente en el lugar de celebración.

Al acto de la celebración, a la boda, deben acudir, obviamente, los futuros cónyuges y dos testigos. Al igual que en cualquier otra celebración de carácter civil, el notario lee a los cónyuges los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil relativos a los derechos y deberes de los cónyuges. Ambos tienen que prestar libre consentimiento a contraer matrimonio de lo cual da fe el notario actuante.

Todo el acto se recoge en una escritura pública que firman los contrayentes, los testigos y el notario. De esta escritura se emiten dos copias autorizadas, una para cada uno de los ya cónyuges y un testimonio que se remite al Registro Civil para proceder a la inscripción del matrimonio.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene optar por realizar el expediente matrimonial y casarse ante notario? El principal inconveniente de tramitar el expediente matrimonial y contraer matrimonio ante notario es que conlleva un coste, aunque el mismo no va a ser muy alto. Desde nuestro punto de vista, puede compensar asumir este gasto si consideramos que, por un lado, la tramitación del expediente y la celebración pueden resultar más íntimos, cómodos y rápidos y, por otro, en función de la notaría elegida, el notario puede permitirnos opciones más amplias de elección de día, hora y fórmulas de ceremonia, dentro, obviamente, de unos límites.

La elección de una u otra vía para contraer matrimonio es algo muy personal por parte de la pareja. No deja de ser un acto que, con independencia de la parte jurídica, conlleva importantes implicaciones sentimentales, emocionales y familiares. Lo importante de este cambio normativo es que se abre opciones y existen más posibilidades que facilitan los trámites y nos dan la oportunidad de ajustar lo que esperamos de ese día a las fórmulas jurídicas.

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