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El poder notarial preventivo. Una nueva posibilidad.

Septiembre es regreso de las vacaciones, nuevo curso, vuelta a la rutina y, además, un buen momento para replantearnos cuestiones que son susceptibles de mejorar o para poner en marcha por fin esos buenos planes que casi siempre vamos dejando atrás por falta de tiempo o de interés.

Una idea siempre interesante y recomendable es pensar en nuestro futuro y este es un momento inmejorable. No importan la edad ni las circunstancias personales, aunque en unas sea más recomendable o urgente que en otras. Nuestro consejo, que repetimos siempre que se nos pregunta, es hacer un buen testamento y también un buen testamento vital que se ajuste a nuestra forma de entender la vida y también a nuestra manera de enfrentar nuestro final.

Ahora nuestras normas, tras las últimas reformas, nos abren nuevas posibilidades que es fundamental conocer porque nos permiten expresar nuestra voluntad por adelantado por si nos llegamos a encontrar en un futuro en una situación en la que no podamos decidir personalmente.

Una de estas opciones, que nos parece especialmente interesante, es la que da título a este artículo: el poder notarial preventivo. Vamos a analizarlo más detenidamente.

¿Qué es el poder preventivo y para qué sirve?

Es un poder notarial hecho a través de escritura pública en el que se incluyen previsiones de futuro para el supuesto de que nos encontremos en una situación de discapacidad. Podemos plantearnos hacerlo en cualquier momento de nuestra vida.

El notario tiene la obligación de comunicarlo al Registro Civil para su anotación en el mismo. De esta forma queda constancia pública de su existencia de llegar el caso de precisar su uso.

Podemos hacerlo con diferentes contenidos, en función de que deseemos dotarlo de mayor o menor precisión. Puede ser un poder a favor de una persona para realizar actos en nuestro nombre que también tenga valor en casos de discapacidad futura o un poder específico que solo sirva para el supuesto de que precisemos apoyos en el futuro incluyendo previsiones específicas para esta situación.

Si deseamos hacerlo más completo podemos incluir aspectos tales como:

  • Las facultades de que dotamos a la persona apoderada.

  • La existencia de órganos o personas de control del apoderado.

  • Las condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades.

  • Las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas de la persona apoderada.

  • Los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo que establezcamos.

  • Y las formas, causas y plazos de extinción del poder.

¿Cuándo puede la persona apoderada utilizar ese poder y actuar en nuestro nombre?Cuando se den las previsiones previstas en el poder. Para garantizar el cumplimiento de esas previsiones se otorgará, si es preciso, acta notarial e incluso el notario puede solicitar de forma previa informe pericial que acredite que la persona que ha otorgado el poder ya no se encuentran en condiciones de decidir por sí misma.

¿Cómo tiene que actuar la persona apoderada?

Si el poder es general y se otorga para todos los negocios del poderdante, el apoderado está sujeto, en primer lugar, a lo previsto en el propio poder y, en lo no previsto en este, por las normas que regulan la curatela.

El apoderado tiene que ejercer facultades personalmente como norma general aunque puede delegar actos concretos en terceras personas. Eso sí, no son delegables las facultades relacionadas con la protección de la persona.

¿En que supuestos se extingue el poder?

El poder deja de tener eficacia si se produce cualquiera de las circunstancias que hayamos incluido en el mismo o, si en algún momento, decidimos revocarlo.

También se extingue en los siguientes casos:

  • Si lo hemos hecho a favor del cónyuge o pareja de hecho y se produce un cese de convivencia salvo que expresamente hayamos previsto esta situación en el poder o el cese de la convivencia se produzca como consecuencia de un internamiento en un centro.

  • Que se produzca una solicitud judicial de extinción por las personas que se encuentran legitimadas para para instar el procedimiento de medidas de apoyo si concurre causa de remoción del curador y no se haya previsto otra cosa en el propio poder.

¿Es aconsejable realizar este tipo de poder?

Tal y como avanzábamos al principio, desde nuestro punto de vista, siempre es positivo adelantarse al futuro y dejar establecida nuestra voluntad por anticipado para aquellas situaciones en las que no podamos elegir. De esta forma aseguramos que todo se lleve a cabo según nuestro propio criterio y además evitamos procedimientos posteriores de discapacidad que pueden resultar más complejos.

 

 

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