Cuando preparamos una boda nos ocupamos de cada detalle para que todo salga perfecto pero en muy pocas ocasiones nos paramos a pensar en las consecuencias jurídicas más allá de la forma elegida para hacerlo y el papeleo necesario para que tenga plenos efectos legales.
Sin embargo, es una cuestión que siempre recomendamos. Sentarse a hablar de la futura organización económica de la familia que se está gestando con ese enlace no es una falta de confianza en el otro es sencillamente planificar el futuro juntos, valorar opciones y elegir aquella que mejor se adapte a nuestra situación personal, laboral, empresarial…
No hay una respuesta única para todas las parejas pero sí un instrumento sencillo a través del cual podemos dar una solución personalizada para cada matrimonio en formación. Con la excepción de algunos derechos forales, en nuestro país, si no se pacta nada antes de casarse, el régimen económico que se aplica al matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales. Por este motivo, es tan común. No obstante, no tiene por qué ser así. Nuestro Código Civil regula otros dos regímenes, el de separación de bienes y el de participación que prácticamente se encuentra en desuso, y permite que se incluyan las modificaciones y pactos que los miembros de la pareja convengan.
La elección de régimen o las cláusulas especiales por las que se desee regular el futuro matrimonio se realizan a través de las capitulaciones matrimoniales que se tienen que otorgar ante Notario. Una vez realizadas, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año o quedarán sin efecto. La decisión que se adopte no tiene por qué ser definitiva. Si las circunstancias de la familia cambian, también es posible dar un giro a la vida económica y otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales a lo largo del matrimonio cambiando el régimen económico.
También pueden utilizarse las capitulaciones matrimoniales para incluir otro tipo de cláusulas como, por ejemplo, algunas referidas a una posible futura ruptura. Aunque la idea puede parecer interesante, ya que es más sencillo establecer futuras medidas cuando aún no ha surgido el conflicto, también es cierto que no debemos olvidar que algunas de ellas, especialmente en lo referido a hijos menores, deberán ser posteriormente valoradas en el momento de la ruptura en función de las circunstancias que existan.
Una consulta y una valoración de todas estas cuestiones antes de contraer matrimonio son sin duda alguna cien por cien recomendables.