Es muy frecuente que al alquilar una vivienda se utilice algún formulario que aparentemente se encuentra bien redactado y fundamentado en la ley bien porque lo encontramos por Internet, bien porque lo tenemos de contratos anteriores. Esto, sin embargo, puede conducirnos a graves errores o, como mínimo, impedirnos aprovechar todo lo que la ley nos permite.
Una de las equivocaciones más habituales suele venir relacionada con la duración de los contratos. La última reforma se produjo ya en el año 2013 pero aún continúan haciéndose contratos conforme a la regulación anterior. Vamos a tratar de aclararlo. Cualquier contrato que se haga ahora debe tener en cuenta las siguientes normas:
- Las partes pueden pactar libremente la duración del contrato.
- Si la duración que pacten ambas partes es inferior a tres años, cuando llegue la fecha de vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que se llegue a esa duración mínima de tres años siempre y cuando así lo quiera el arrendatario pues es quien puede ponerle término en cada prórroga preavisando al arrendador con treinta días de antelación como mínimo.
- Si no se estipula un plazo en el contrato o este es indeterminado, se entiende que la duración inicial es de un año sin perjuicio de la prórroga de hasta tres años que tiene a su favor el arrendatario.
- No procede esta prórroga obligatoria si, una vez transcurrido el primer año de arrendamiento, el arrendador comunica al arrendatario con al menos dos meses de antelación que necesita la vivienda para utilizarla como su vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado (padres o hijos) o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Cuando se ha establecido una duración superior a tres años o cuando la tiene inferior y se ha llegado al fin de estas prórrogas obligatorias hasta alcanzar los tres, aún cabe que el contrato continúe después, si ninguna de la partes avisa a la otra con al menos treinta días de antelación de su intención de darlo por terminado. Esta prórroga es de un año más.
- El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos seis meses desde el inicio del mismo comunicándoselo al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Para estos casos las partes pueden pactar en el contrato que el arrendatario tenga que indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
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