Cuando alguno de nuestros familiares tiene una enfermedad que le afecta a un cierto nivel en su vida se abre la posibilidad de iniciar diversos trámites: los relativos a la consecución de una invalidez o una minusvalía que puedan tener repercusiones en la obtención de una pensión, de ciertos beneficios fiscales, de ayudas… Pero en ocasiones esa enfermedad va mucho más allá y el efecto que produce es el de imposibilitar a esa persona a regirse por sí misma, a tomar decisiones sobre su vida y a administrar su patrimonio. En estos casos, resulta imprescindible tomar una medida que siempre es difícil y que necesariamente implica un procedimiento judicial: la incapacitación.
La finalidad de este procedimiento es determinar qué actos va a poder seguir haciendo el enfermo por sí mismo y para cuáles necesita la asistencia de otra persona que será nombrada su tutora. En ocasiones, la enfermedad implica un deterioro tan importante que esos actos para los cuales se va a precisar la asistencia de un tutor van a ser prácticamente todos como, por ejemplo, ocurre en algunos casos de enfermedades degenerativas como el Alzheimer.
Decimos que es necesario porque es una forma de proteger a esa persona que ya no puede valerse por sí misma. El tutor va a estar controlado anualmente por el órgano judicial y va a tener que dar cuenta del estado personal y de la situación económica del enfermo con una aprobación año a año de sus cuentas. Además de esta forma, el enfermo cuenta con una persona que puede actuar por él en los actos para los cuales ya no puede valerse personalmente.
Por otro lado, el control judicial permite también valorar si hay alguna mejoría en el enfermo que le permita recuperar toda o parte de su capacidad. En estos casos, si tal mejoría existe, la situación de la incapacitación es reversible y, tras un nuevo proceso judicial, el incapacitado podrá de nuevo volver a hacerse cargo de su vida y la gestión de sus bienes.
No está legitimada cualquier persona para iniciar los trámites judiciales aunque, si no estamos legitimados y conocemos algún caso, podemos al menos ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que sea este quien lleve a cabo las actuaciones que se precisen.
Siempre es necesario un procedimiento judicial donde hay que acreditar la enfermedad de la persona a incapacitar de forma que no queden dudas sobre la necesidad de hacerlo. En este tipo de procedimientos son necesarios abogado y procurador por lo que el primer paso siempre va a ser consultar con un profesional que será quien nos indique los pasos a seguir, la documentación a aportar y la mejor fórmula para procurar esa atención al presunto incapaz.