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TUS DERECHOS CON LUPA

Contratación de vigilancia en una urbanización.

Lucía vive en un edificio que cuenta con varios servicios comunes: piscina, cancha de tenis, zonas ajardinadas… Últimamente han tenido problemas con ciertos actos vandálicos y con personas ajenas a la comunidad que entran para utilizar estos servicios sin autorización de los propietarios. Por este motivo han planteado algunos vecinos la posibilidad de contratar un servicio de vigilancia, al menos, durante los periodos que se sabe que son más conflictivos. Nos pregunta si este acuerdo lo tiene que adoptar la junta o puede contratar sin más el servicio el administrador.

El establecimiento o la supresión de un servicio de vigilancia, al igual que ocurre con los de conserjería, portería u otros servicios comunes de interés general, requiere que se adopte un acuerdo en junta de propietarios debidamente convocada al efecto con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta mayoría es la que se aplica en cualquier caso, implique o no el acuerdo una modificación del título constitutivo.

Es interesante que a la junta en que se vaya a valorar esta decisión se lleven varios presupuestos para dejar seleccionada ya a la empresa que se vaya a encargar del servicio en caso de que se acuerde su contratación conforme a las mayorías anteriores.

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