Alejandro ha heredado de sus padres un piso que ha decidido poner en alquiler. Pensaba utilizar el importe de la renta para comprarse un coche pero tiene dudas sobre la posible titularidad del mismo ya que está casado en régimen de gananciales. Entiende que el piso que era de sus padres es suyo y ¿las rentas también son únicamente de su propiedad?
Efectivamente el piso es íntegramente de tu titularidad pues lo has recibido por herencia de tus padres. Ahora bien, la respuesta no es la misma para las rentas que se obtengan de su posible arrendamiento.
Los frutos de los bienes comunes y privativos pertenecen a la comunidad de gananciales. Por lo tanto, el importe obtenido con el alquiler tiene el carácter de ganancial. De igual modo corresponde a la sociedad de gananciales hacerse cargo de los gastos de administración ordinaria de los bienes privativos.
Si ese dinero procedente de la renta es ganancial, cualquier bien que adquieras con él tendrá también la consideración de ganancial.
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