Hay muchas cuestiones que vienen reguladas legalmente y otras tantas que generan dudas de interpretación que han sido resueltas por nuestros tribunales generando una base de jurisprudencia que ayuda a solucionar infinitos puntos conflictivos pero la mejor herramienta para solucionar problemas sigue siendo la confección de un buen contrato de arrendamiento.
Al principio, cuando ambas partes negocian y alcanzan acuerdos, cuando hay buen entendimiento y opciones para aclarar cualquier punto oscuro, es el momento perfecto para plasmar por escrito todos los extremos en cláusulas contractuales de la forma más clara y precisa posible.
Aunque esta es una clave que se puede aplicar a cualquier cuestión jurídica, es especialmente importante en materia de arrendamientos. En los contratos de arrendamiento de vivienda la ley establece una regulación muy amplia pero deja numerosos resquicios en puntos clave que las partes pueden considerar y pactar. En los contratos para uso distinto de la vivienda, las posibilidades que se abren a arrendador y arrendatario son mucho más amplias. Aquí prima, prácticamente en casi todo el contenido del contrato, la voluntad de las partes, es decir, pueden pactar lo que deseen en cuestiones tan importantes como la duración, qué ocurre si el arrendatario incumple ese plazo, quién se hace cargo de obras y reparaciones, quién paga la comunidad o incluso las derramas, los derechos de tanteo y retracto en caso de venta, si se permite la cesión y el subarriendo y sus consecuencias sobre la renta si se aceptan, el giro o el uso del inmueble que se permite… Y si no se acuerda nada específico se aplica el contenido de la ley, que hay que conocer, porque puede ser o no más interesante incluir cualquier otra cuestión.
La realización de un buen contrato con una previsión clara y adaptada al caso concreto, puede solucionar muchas dudas y problemas que puedan surgir por el camino y evitar conflictos entre las partes.
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