Irene vive en un piso de alquiler desde hace varios meses. El contrato, que se firmó con una duración inicial de un año, está solamente a su nombre, pero desde el principio su novio vivió con ella y le ayudaba con los gastos. Ahora ha roto la relación y quiere volver a vivir en casa de su madre, pues no puede hacer frente sola a todos los gastos. Nos pregunta si el propietario le puede reclamar el año entero.
Aunque hayas firmado por un año, puedes irte antes, siempre que al menos hayan transcurrido seis meses de contrato y avises al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Haz esta comunicación de forma fehaciente, por ejemplo, con un burofax. Es posible incluir en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Fíjate en tu contrato pues, si no se incluyó esta posibilidad, el arrendador no podrá reclamarte indemnización.