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Administrar la pensión alimenticia.


Herminia se encuentra divorciada desde hace varios años y tiene un hijo que recientemente ha cumplido 18 años. El padre del niño abona una pensión alimenticia que hasta ahora ha venido ingresando en una cuenta bancaria administrada por la madre. Padre e hijo se han puesto de acuerdo para que, desde ahora, el dinero lo perciba y administre directamente el hijo en lugar de su madre, alegando la mayoría de edad. Nos pregunta si esto es correcto y, en tal caso, si puede pedir a su hijo que contribuya económicamente a los gastos del hogar.

La pensión alimenticia que se fija por sentencia como consecuencia de una separación judicial o divorcio es una cantidad de dinero destinada a hacer frente a los gastos de los hijos y se administra por el cónyuge al que se haya atribuido la custodia. Si bien es cierto que llegada la mayoría de edad la custodia y régimen de visitas pierden su razón de ser, la pensión alimenticia se mantiene y no se extinguirá en tanto el hijo continúe dependiendo económicamente de sus progenitores por no contar con sus propios recursos.

Consideramos que al llegar la mayoría de edad del hijo la pensión alimenticia debería seguir ingresándose en la misma cuenta que hasta entonces se hacía, de forma que sea la madre la que pueda administrar ese dinero destinándolo a los gastos del menor que, por supuesto, también tienen que ver con los gastos propios de la vivienda tales como suministros, hipoteca o alquiler, comida, etcétera. No tiene sentido entregar el dinero al hijo directamente mientras siga conviviendo en el hogar familiar, máxime si tenemos en cuenta que sus prioridades pueden no ser los gastos domésticos, cargando entonces a la madre con todo el peso de su sustento.

Si tu marido deja de ingresar esa cantidad en la cuenta designada, habla con tu abogado e inicia las gestiones judiciales necesarias para regularizar esta situación.


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