Marta adquirió una vivienda en diciembre de 2004 a una promotora, aportando toda la documentación necesaria para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Hasta noviembre de 2007 no le adjudican la referencia catastral, llegando el primer recibo en marzo del 2008. Ahora, en el 2009 le envían el correspondiente a este año, junto con los de los años 2005, 2006 y 2007. Nos pregunta si tiene obligación de pagarlos o solo desde que se adjudica un número catastral. También quiere saber si está prescrito el del año 2005.
No tenemos todos los datos concretos de tu caso en particular, pero como orientación general podemos indicarte que la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se genera como consecuencia de la titularidad del inmueble, con independencia de que el número de referencia catastral se encuentre o no asignado en el momento en que se produce la trasmisión. De hecho es muy habitual que en las viviendas de nueva construcción haya cierto desfase y no se cuente con referencia catastral desde un primer momento. Obviamente tu no eres responsable de este retraso, especialmente si tenemos en cuenta que se trata de un impuesto que ha de ser liquidado por la administración con carácter previo a su pago, por lo que cuando te reclamen cantidades de ejercicios anteriores en los que ya eras propietaria no podrán reclamarte ningún recargo ni imponerte ninguna sanción.
En cuanto a la prescripción, ten en cuenta que la regla general es que las obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, existiendo distintos supuestos de prescripción y de cómputo de los plazos, que puedes consultar en los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria. Por ejemplo, el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.