Alberto es inquilino desde hace casi un año. En el contrato se pactó un año de duración con derecho a las prórrogas legales. Nos pregunta cuánto tiempo puede quedarse.
Según la redacción actual de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que resulta aplicable en tu caso, el contrato puede prorrogarse por plazos anuales hasta cumplirse tres años y, si no quieres que la prórroga se produzca, debes manifestarlo con al menos treinta días de antelación al término del año inicial o de cualquiera de las prórrogas. Durante estos tres primeros años tú decides.
Tras esos tres años aún cabe una nueva prórroga de un año más si ninguna de las partes notifica a la otra con igual antelación su intención de no prorrogarlo. Esta duración podría verse afectada por el hecho de que el arrendador quisiera recuperar la vivienda porque la necesita, siempre y cuando se cumplieran determinados requisitos.