Qué poco nos gusta anticipar situaciones negativas. ¿A quién le apetece ponerse a pensar en el momento en que va a dejar este mundo? Pero veámoslo desde un punto de vista positivo: entre tanto estamos vivos, así que hay que encontrar el equilibrio entre cuidarse y disfrutar el momento, apoyando a las personas a las que queremos y dejándonos querer. Y cuando ya no estemos, ahí no acaba todo. Quedarán nuestras cosas, todo lo que con esfuerzo hemos conseguido a lo largo de muchos años. ¿De verdad no importa qué va a pasar con ello? Sí que importa y ya que podemos elegir, hagámoslo a tiempo.
No hay que tener miedo a hacer testamento y es recomendable hacerlo ante Notario porque en otro caso no podremos asegurar que se conocerá y respetará su contenido. Cuesta muy poco dinero hacerlo y puede cambiarse cuantas veces se quiera.
Ahora bien ¿puedo dejar mis bienes a quien quiera? La respuesta depende de si existen o no herederos forzosos, es decir, si al fallecer hay descendientes, ascendientes o cónyuge viudo. En cada caso y según cuales sean estos parientes, hay que reservar una parte de la herencia para ellos, pudiendo disponer libremente del resto.
Hablemos del supuesto más habitual: que existan hijos. En ese caso, el Código Civil establece que una tercera parte de la herencia (legítima estricta) tiene que repartirse entre ellos a partes iguales, otra tercera parte (mejora) puede dejarse a los descendientes (hijos, nietos…) en la proporción que se quiera entre ellos y, por último, hay un tercio de la herencia del que se puede disponer libremente. Eso sí, el cónyuge viudo como mínimo tiene derecho al usufructo sobre el tercio de la herencia destinado a mejora.
Ahora pensemos esto: aunque hay que respetar ciertos límites, un estudio de la situación nos deja cierto margen de maniobra e incluso en algunos casos cabe la opción de desheredar a alguno de los herederos forzosos dándose ciertas circunstancias.
Algunas personas hacen este simple razonamiento: si yo quiero dejar todos mis bienes a mis hijos y además a partes iguales, ¿de qué me sirve hacer testamento? También en este supuesto es recomendable porque, aun dejando por partes iguales los bienes, es posible establecer qué bienes dejo a uno u otro, para evitar futuras discusiones en el reparto, o puedo pensar en mi pareja, estableciendo a su favor un derecho de usufructo más amplio que el que por ley le corresponde, especificando además sobre qué bienes ha de recaer (por ejemplo la vivienda familiar). Además, al hacer testamento, evitamos que nuestros sucesores tengan que hacer el trámite de la declaración de herederos, paso imprescindible cuando no existe testamento.
No siempre es necesario acudir a un abogado para hacer testamento. Depende de si necesitamos un estudio de la situación y una orientación de las diferentes opciones y posibilidades. Si ya lo tenemos claro podemos acudir directamente a un Notario y manifestar nuestras intenciones. En la notaría pueden dar una primera orientación o remitir los casos más complejos a un abogado.