Según la redacción actual de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que resulta aplicable a los contratos celebrados a partir de junio de 2013, si en el contrato de arrendamiento se pacta una duración inferior a tres años, este puede prorrogarse por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de tres años. Para que la prórroga no se produzca el inquilino debe comunicarlo al arrendador con al menos treinta días de antelación al término de la duración pactada o de cualquiera de las prórrogas. Durante estos tres primeros años el arrendador tiene que estar a lo que decida el arrendatario.
Tras esos tres años aún cabe una nueva prórroga de un año más si ninguna de las partes notifica a la otra con igual antelación su intención de no prorrogarlo. Esta duración podría verse afectada por el hecho de que el arrendador quisiera recuperar la vivienda porque la necesita, o por un desistimiento del inquilino, siempre y cuando se cumplieran determinados requisitos.
Lo explicamos en este nuevo vídeo de nuestro canal de youtube.