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Arrendamiento de local de negocio: cambio de arrendatario.

Manuel es propietario de un local que desde hace cinco años tiene alquilado a una sociedad, siendo la duración pactada de diez años. El administrador de la sociedad le ha comunicado que va a haber cambios sociales y que formarán una nueva sociedad, con la que pretenden continuar el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones y por el tiempo que resta. Manuel nos indica que en su contrato de arrendamiento tiene prohibida la cesión o subarriendo sin su autorización por escrito y quiere saber si este sería un supuesto de los que requieren su autorización, pues prefiere no seguir con el contrato ya que no están siendo puntuales con los pagos.

La respuesta depende del tipo de cambios sociales que vaya a realizar el arrendatario. Si lo que va a hacer es una fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, la ley no considera que existe cambio en la persona del arrendatario y podrá hacerse sin el consentimiento del arrendador (a no ser que en el contrato se regule para este supuesto concreto algo diferente), pero podrá producirse una elevación de la renta de un veinte por ciento.

Sin embargo, si lo que se crea es una nueva sociedad que nada tiene que ver con la anterior, y el arrendatario pretende hacer una cesión del arrendamiento, en tal caso deben contar con su autorización por escrito, ya que es lo que han pactado en el contrato, por lo que si su deseo es no autorizar dicha cesión podrá hacerlo. No obstante, si finalmente decide dar su autorización tiene derecho a exigir una elevación de la renta de un veinte por ciento.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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