Que los bancos imponen en sus contratos cláusulas abusivas no es nada nuevo. Que los préstamos hipotecarios son uno de los ejemplos más claros de la existencia de estas cláusulas tampoco. Demanda a demanda y sentencia a sentencia los tribunales han ido anulando varias por abusivas. Las cláusulas suelo han sido el caso más claro de que no todo vale y de que, por encima de la imposición de un determinado contenido en un contrato, están las normas legales y la obligatoria aplicación de las mismas.
Ahora se abre otra brecha de reclamación por una cuestión que prácticamente afecta a todos los préstamos hipotecarios de nuevo: los gastos de formalización de las hipotecas.
El Tribunal Supremos declaró ya en una Sentencia del 23 de diciembre de 2015 que eran abusivas las cláusulas de algunos bancos en las que imponían a sus clientes asumir íntegramente estos gastos. Lo más probable es que, si revisamos nuestra escritura de préstamo hipotecario, nos encontremos con una de estas cláusulas y efectivamente hayamos tenido que abonar íntegramente la factura de notario, registrador, impuesto de actos jurídicos documentos e, incluso en muchos casos, una gestoría impuesta por el propio banco para gestionar todo el proceso sin que fuera en absoluto necesaria ni elegida por nosotros.
¿Podemos reclamar estos gastos? Basándonos en esa sentencia del Tribunal Supremo, sí, podemos intentarlo. No todas las sentencias son unánimes y algunas no conceden, por ejemplo, la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados. No obstante, entendemos que sí existe justificación legal y jurisprudencial para intentarlo.
¿Qué pasos tenemos que dar? En primer lugar, debe plantearse una reclamación ante el propio Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con el que hemos contratado el préstamo hipotecario. Si transcurridos dos meses no nos dan una respuesta o esta ha sido negativa, se puede interponer la correspondiente demanda judicial.
¿Qué plazo tenemos para hacerlo? Si la hipoteca está aún vigente el plazo es de cuatro años desde la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de diciembre de 2015, es decir, que aún nos queda plazo, ya que este finalizará el 24 de diciembre de 2019. Si ya hemos terminado de abonar el préstamo hipotecario, se puede reclamar si el pago total se hizo dentro de los últimos cuatro años anteriores al 23 de diciembre de 2015.
¿Merece la pena dar iniciar los trámites e intentarlo? Sin duda, desde nuestro punto de vista, sí. De hecho muchos bancos ya han modificado estas cláusulas para las nuevas hipotecas que contratan lo que es un claro indicativo de que estas son abusivas y no debían incluirse en los contratos.