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Recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador.

Una de las preocupaciones habituales de un propietario a la hora de decidir si alquilar su vivienda es si podrá recuperarla antes de que finalice el contrato de arrendamiento en caso de que pueda llegar a necesitarla de nuevo.

Tras la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se facilita esta posibilidad, de modo que una vez transcurrido el primer año de contrato, si el arrendador necesita la vivienda para utilizarla personalmente, o bien la necesitan su parientes en primer grado (padres o hijos) o su cónyuge (en caso de separación judicial, divorcio o nulidad), podrá recuperarla.

El procedimiento es muy sencillo, pues tan solo requiere comunicación al inquilino con dos meses de antelación. Ahora bien, una vez el inquilino abandona la vivienda ha de proceder a ocuparla el arrendador o aquel de los parientes para el cual se manifestó la necesidad. De no ser así, el inquilino podrá volver a la vivienda arrendada en las mismas condiciones que contenía su contrato de arrendamiento pero durante tres años, con independencia del tiempo que le restara cuando se fue y reclamar además una indemnización por los gastos de la mudanza. Si el inquilino no desea volver podrá optar a reclamar una indemnización por importe de un mes de renta por cada año que le restaba por cumplir cuando tuvo que marcharse.

En este nuevo vídeo de nuestro canal de youtube lo explicamos con detalle.

NUEVO VIDEO DE YOUTUBE: Recuperar la vivienda por necesidad del arrendador

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