María vive en una comunidad de propietarios en la que hace más de un año se aprobó por mayoría la realización de unas obras, concretamente quitar las escaleras y bajar el ascensor para facilitar la accesibilidad. Aunque ha transcurrido un año las obras todavía no se han realizado pues todavía se está tramitando la licencia y otras cuestiones, lo que hace pensar a María que no hay mucho interés en seguir adelante. Nos pregunta si pueden impugnar el acuerdo para paralizarlo y volver a tratar el asunto en junta, pues considera que de votarse en la actualidad la comunidad optaría por no acometer la reforma.
Debido al tiempo transcurrido ya no es posible la impugnación del acuerdo. Ten en cuenta que para impugnar un acuerdo adoptado en una junta de propietarios es necesario interponer una demanda judicial y que hay que basarse en algún motivo de impugnación siendo los plazos de tres meses o un año en función de la causa alegada. En consecuencia, el acuerdo adoptado es válido y podrá llevarse a cabo.
No obstante, si en la actualidad las circunstancias han cambiado, la obra aun no ha comenzado y los propietarios ya no desean continuar con su ejecución, un posible camino sería volver a someter a la junta de propietarios la cuestión de la reforma, planteando la posibilidad de revocar el anterior acuerdo adoptado. Este segundo acuerdo dejaría sin efecto al anterior siempre y cuando se llevara a cabo con las debidas formalidades legales. Hable con el presidente de la comunidad por si desea convocar una junta extraordinaria al objeto de tratar este asunto. Si no lo considera oportuno, puede solicitar por escrito que se incluya este asunto en el orden del día de la próxima junta que se celebre, pero tenga en cuenta que si no consigue en quórum necesario para la revocación el anterior acuerdo es válido y eficaz.