Esteban es propietario de una vivienda cerca de la playa que va a alquilar durante un mes este verano a unos conocidos para pasar sus vacaciones. Nos pregunta si es necesario hacer un contrato por escrito teniendo en cuenta que solamente es para un mes.
Nuestro criterio es entender que la forma escrita es absolutamente recomendable. El hecho de que el arrendamiento sea de temporada no cambia esta conclusión en absoluto, más bien al contrario. En este tipo de contratos es especialmente importante dejar constancia de su duración y destino, para evitar que pueda interpretarse que se trata de un arrendamiento de vivienda habitual con las consecuencias que ello conllevaría. Además, suele arrendarse la vivienda amueblada, razón por la cual es fundamental incluir un inventario con los muebles y enseres que se ponen a disposición de los arrendatarios. Por supuesto, que usted conozca a las personas que van a ocupar su vivienda puede ofrecerle ciertas garantías, pero no olvide de hacer constar además de los datos esenciales (identificación de las partes, fecha de inicio y término del contrato, descripción de la vivienda y su contenido, precio pactado, fianza…) todas aquellas cuestiones que puedan ser de su interés.