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Los segundos matrimonios.

Si el divorcio es algo bastante frecuente en nuestra sociedad, también ha de serlo el formar una nueva pareja tras la ruptura y, cuando todo sigue su curso, formalizarla. Lo más habitual es que la nueva pareja conviva un tiempo antes de decidir contraer nuevo matrimonio y muchas veces este no llega a producirse porque la situación de convivencia estable puede ser la ideal sin necesidad de un mayor compromiso cuando la experiencia de un primer matrimonio hace desconfiar de esta figura legal.

Sin embargo, muchos deciden dar el paso de casarse por segunda vez. Para casarse no hace falta ser ningún experto y cualquiera que ya lo haya hecho una vez lo sabe. La segunda no es muy diferente. ¿Cambia algo? Desde el punto de vista legal pueden darse algunas limitaciones que es necesario conocer.

En primer lugar, es imprescindible que los dos miembros de la nueva pareja estén libres, lo que implica que si existió un matrimonio anterior ha de haberse disuelto por sentencia de nulidad o de divorcio. No es suficiente con la separación judicial. En la mayoría de las comunidades autónomas la separación judicial no es suficiente tampoco para formar una pareja de hecho, así que mucho cuidado con este básico requisito. No lo decimos por decir, nos hemos encontrado con alguna pareja que confiada en que la sentencia de separación era suficiente llegó incluso a reservar restaurante encontrándose después con que no había tiempo suficiente para gestionar el divorcio y cumplimentar el expediente del segundo matrimonio a tiempo para la fecha elegida.

Una vez contamos con el divorcio, hay que elegir la forma de celebración del segundo matrimonio. También aquí existen limitaciones. Si el primer matrimonio fue religioso y no se obtuvo la nulidad eclesiástica la Iglesia no admitirá un nuevo matrimonio religioso, lo que deja libre, únicamente, la alternativa del matrimonio civil. Si, por el contrario, el primer matrimonio se formalizó mediante forma civil, podrá ahora optarse por la misma opción o por el matrimonio en forma religiosa.

Sea cual sea la forma elegida matrimonio solo hay uno, con sus derechos y obligaciones. Digamos que es como una habitación a la que podemos entrar por diferentes puertas. Si finalmente se elige la forma civil, el expediente matrimonial ha de tramitarse ante el Juez encargado del Registro Civil (es un trámite muy sencillo) y la ceremonia podrá llevarse a cabo bien en el propio Juzgado, bien en el Ayuntamiento.

Un último consejo: es importante prestar atención al régimen económico que los cónyuges desean para su nuevo matrimonio. En Asturias, si no se pacta otro distinto, será de aplicación el de gananciales.

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