Yoli es una mujer divorciada que tiene nueva pareja en la actualidad. Tiene deudas pendientes derivadas del tiempo en que estuvo casada y nos pregunta si tales deudas pueden llegar a perjudicar a su actual pareja si se vuelve a casar o si formaliza una pareja de hecho.
Para poder contestar a tu pregunta de forma concreta sería necesario valorar qué tipo de deudas tienes. Con carácter general podemos decirte que en principio cuando existe una pareja de hecho las deudas que cada cual pudiera tener anteriormente no se comunican a la otra parte pues a no ser que se haya realizado algún tipo de acuerdo económico en sentido contrario, los patrimonios de ambos convivientes permanecerán separados.
En caso de que contrajeras nuevo matrimonio, es importante tener en cuenta el régimen económico que resultará de aplicación. Con carácter general (salvo en aquellas autonomías en las que su derecho foral establezca otra cosa) si no se hacen capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio es el de gananciales. Aunque en principio no debieran afectar a tu nuevo marido las deudas de un anterior matrimonio, es más seguro establecer el régimen de separación de bienes, de forma que no existiendo un patrimonio ganancial no se comunicarán las deudas de un cónyuge al otro.