Jeroen tuvo una relación de la que nació una hija que tiene cinco años en la actualidad. La convivencia con su pareja se ha roto hace ya dos años y existe una sentencia en la que se ha determinado que ambos progenitores tengan la patria potestad compartida, correspondiendo a la madre la custodia y al padre un régimen de visitas y estancias. Este verano Jeroen tiene derecho a disfrutar de su hija durante todo el mes de agosto y nos pregunta si puede llevarla una semana a Holanda para que la niña conozca a su familia paterna o si necesita la autorización de la madre para hacerlo. Nos indica que la sentencia no pone ninguna limitación respecto al tiempo de visitas y estancias con el padre.
En principio, si en la sentencia no hay ninguna limitación o condición, no deberías tener problema para irte una semana con tu hija, no siendo necesaria la autorización de tu esposa ni del juzgado. Ahora bien, sí es fundamental que la niña esté de vuelta en su domicilio materno el día que termine el periodo de vacaciones que te corresponde. Aunque no es imprescindible, nosotras entendemos que es recomendable que la madre esté informada de la situación, pues tendrá que facilitarte la documentación de la pequeña si es que obra en su poder por ser la titular de la custodia (documento nacional de identidad o libro de familia). Además de la documentación de la menor que la identifica y que justifica que eres su padre, también es importante que viajes con la sentencia que te atribuye la patria potestad compartida y el régimen de visitas y estancias, por si se produjera algún malentendido o tuvieras que acreditar la legalidad de tu situación respecto al viaje.