El pasado lunes, ocho de junio, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Reglamento General de Conductores. Con este Reglamento se pretende dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, adaptar la normativa existente hasta este momento a la modificación introducida por la Ley que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan, y simplificar los procedimientos administrativos de los conductores.
Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa, especialmente las relativas a los permisos de conducción de motos. En este apartado, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media de 500 centímetros cúbicos. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o también de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la clase A1 con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
En relación con los ciclomotores, a partir de septiembre de 2010, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso. Además estos conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular haya cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.
Otra novedad interesante y que afecta a todos los conductores es la relativa al periodo de vigencia de los carnés que también cambia y se simplifica. De esta forma, los permisos se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años salvo los profesionales que deberán renovarse cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.
También las novedades afectan al personal examinador que tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica.
Por último, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.