Eduardo nos comenta que hace un año el Principado de Asturias les dio las llaves de unas viviendas sociales. Durante este año, han estado pagando, por un lado, el alquiler y, por otro, la comunidad. El administrador que VIPASA les puso, les ha dicho a los vecinos que no son comunidad, que no tienen derecho a voto, ni a convocar reuniones si no está él. También les ha dicho que no pueden saber los ingresos ni los gastos de la comunidad. Nos pregunta si el Principado está actuando correctamente.
Con los datos que nos comenta en su consulta no conocemos a qué régimen se encuentran sujetas las viviendas sociales que ocupan y sobre las que nos pregunta. No obstante, sí parece deducirse que las ocupan en concepto de arrendamiento y no de propiedad puesto que nos habla de que abonan alquiler, además de pagar la cuota de la comunidad.
Si esto es así, no son propietarios sino arrendatarios y, como tales, aunque en sus contratos hayan pactado el pago de la cuota mensual de la comunidad, no tienen derecho a decidir las cuestiones de la comunidad de propietarios. Esto implica que efectivamente no tienen derecho a voto, ni a participar en las reuniones ni a decidir sobre las cuestiones comunitarias, ya que estos derechos únicamente los poseen los propietarios.
Te recomendamos Eduardo que revises en qué título estás utilizando esas viviendas sociales. Si efectivamente es en concepto de arrendatario, en principio, el Principado estaría actuando correctamente y el administrador no está equivocado en sus apreciaciones.