Ignacio nos comenta que convivió con su novia durante cuatro años en la vivienda que él había adquirido dos años antes. Ella estaba empadronada en dicha vivienda pero no habían llegado a constituir pareja de hecho. Durante todo el tiempo que duró la relación, fue Ignacio quien estuvo pagando la hipoteca e incluso, durante los dos últimos años, fue él quien la estuvo manteniendo a ella porque estaba estudiando. Ahora ella le reclama objetos de la vivienda, que Ignacio le ha ido dando y le amenaza diciéndole que puede reclamarle aún más. A Ignacio, que vive en Sevilla le preocupa especialmente si ella pueda tener algún derecho sobre la vivienda.
La comunidad autónoma andaluza reguló las parejas de hecho en la ley 5/2002, de 16 de diciembre. De acuerdo con esta ley se considera pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Es decir, en vuestro caso, podría considerarse que formabais una pareja de hecho aunque os faltara inscribirla en el registro o formalizarla de alguna de las maneras que vienen previstas en la ley.
Aún así, la ley no regula detalladamente las cuestiones económicas de pareja ni durante su duración ni en el momento de su disolución aunque sí permite que ambas partes pacten lo que deseen. Si, en vuestro caso, no se pactó nada en este sentido, tu novia podrá reclamarte los objetos que ella hubiera adquirido y que pueda demostrar que así fue o tú se lo reconozcas pero, en ningún caso, tendrá ningún tipo de derecho sobre la vivienda.