Efectivamente, desde el año 2005 el Código Civil incorpora, entre las obligaciones de los cónyuges la de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo, obligación que se contiene en el artículo 68, que también se refiere a la clásica obligación de fidelidad, convivencia y socorro mutuo. Este precepto se lee durante las ceremonias civiles y es de aplicación con independencia de cual sea la forma de celebración del matrimonio elegida.
Es una de esas obligaciones legales que tienen muy difícil exigencia cuando no se quiere llevar a cabo de forma voluntaria. Sin embargo, son muchos los divorcios que se han llegado a producir por desacuerdos continuos en este tipo de cuestiones. No hace falta alegar causa alguna para divorciarse. Actualmente cualquiera de los dos cónyuges puede instar el divorcio con tan solo tres meses de matrimonio (incluso menos si existe una situación de maltrato). Tampoco el hecho de que se produzcan o no este tipo de situaciones tiene relevancia alguna para las medidas que van a adoptarse como consecuencia del divorcio, salvo cuando hay hijos menores, en cuyo caso se valorará la atención que cada cual venía prestando a su cuidado para determinar el sistema de custodia.
Es por ello que, aunque a veces nos consulta alguna persona sobre este particular, entendemos que si lo que quiere es mantener su matrimonio y lograr la colaboración del otro en las tareas domésticas y en el cuidado de los hijos, el mejor consejo es el diálogo o una terapia de pareja dirigida por un psicólogo puedan encaminar la situación. Y, si esta llega a hacerse insostenible, entonces sí la ruptura de la pareja ya requiere dar los pasos legales correspondientes.
Lo ideal es buscar un pareja afín en este tipo de cuestiones y buscar el acuerdo que facilite la convivencia.
Si quieres leer más, síguenos: