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El problema de la notificación de las sanciones de tráfico



Con el tercer aniversario de la ley que introdujo el permiso de conducir por puntos, son muchos los buenos conductores, aquellos que no han perdido ni un sólo punto durante este tiempo, que han conseguido el “premio” de sumar dos puntos más a su cuenta inicial de doce hasta alcanzar los catorce puntos. Sin embargo, algunos conductores que creían haber conseguido esta bonificación se han encontrado con que tenían sanciones que les restaban puntos aunque ellos nunca llegaron a enterarse ni tan siquiera de estas denuncias. Ante esta situación todos nos preguntamos ¿es esto posible? ¿pueden las autoridades de tráfico llegar a imponernos una sanción y restarnos puntos sin que nos enteremos o con la simple publicación en un boletín oficial?

La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, cuando un agente denuncia la comisión de una infracción la regla general es que dicha denuncia se notifique en el acto parando al vehículo infractor y comunicándoselo al conductor. Sólo se permite la notificación posterior de la denuncia en supuestos muy concretos: cuando exista gran intensidad en la circulación o cuando concurran factores metereológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto, cuando la autoridad haya tenido conocimiento de la infracción a través de radares o cuando se trate de vehículos estacionados en los que no se encuentre dentro el conductor.

La denuncia y el resto de trámites del procedimiento sancionador se notifican en el domicilio del conductor y del titular del vehículo que expresamente hayan indicado o, en otro caso, en el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos, respectivamente. Tanto los conductores como los titulares de los vehículos están obligados a comunicar los cambios de domicilio, extremo que, además es interesante para que nos lleguen correctamente todas las comunicaciones que las autoridades tengan que dirigirnos. Si no las llegamos a conocer, el procedimiento seguirá su curso y tampoco nos podremos defender.

La notificación se intenta en este domicilio hasta en dos ocasiones y, si no resulta posible, es cuando se puede efectuar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio o en uno de los boletines oficiales, siendo plenamente efectiva la realizada de esta manera si se han seguido correctamente todos los pasos anteriores por parte de la Administración.

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